REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000009
ASUNTO: IK01-P-2002-000009

RESOLUCION DE CÓMPUTO DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el tribunal Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 31 de Mayo de 2006, mediante la cual se Condena al ciudadano: TOMAS ARMANDO RAY CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.167.690, nacido en fecha 01-10-73, soltero, de profesión Albañil, natural de San Cristóbal Estado Táchira y residenciado en el conjunto Residencial Juan Crisóstomo Estadop táchira, Edificio Sunure, apto N° 02, Planta baja de la ciudad de Coro estado falcón; a cumplir NUEVE (09) años de Prisión por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y actualmente cumpliendo condena en el internado judicial de Coro de este Estado.
Ahora bien, se procede a efectuar nuevo cómputo de pena y en tal sentido se observa que el referido Penado, según consta en actas que el penado fue privado de su libertad en fecha 18 de Abril de 2002, permaneciendo en esa condición hasta la fecha 30 de Abril de 2004, que le tribunal Segundo de juicio de este mismo Circuito le decreta Medidas cautelares Sustitutivas a la Libertad consistente en la presentación cada Quince (15) días por ante la Fiscalía del Ministerio público y la Prohibición de salida del Estado Falcón , conforme a lo previsto en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del COPP. Posteriormente en fecha 04 de Mayo de 2006 , fecha en la cual el Juzgado Segundo de Juicio le dicta Sentencia Condenatoria y le revoca las medidas Cautelares Sustitutivas al libertad y ordena su reclusión en el internado judicial de Coro de este Estado.

Una vez efectuado el anterior estudio de las actuaciones este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo, resultó que el penado de autos lleva cumpliendo: DOS (02) AÑOS y DOCE (12) DIAS de Prisión, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, de prisión, dándole cumplimiento la pena impuesta en fecha 08 de Julio de 2012. De igual manera puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo: Establece la norma que a partir de la fecha: 08 de Octubre de 2006 cuando haya cumplido Un Cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir Dos (02) años y Tres (03) Meses de Prisión.

Régimen Abierto: Establece la norma que a partir de la fecha 08 de Junio de 2007 cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Tres (03) Años de Prisión.

Libertad Condicional: Establece la norma que a partir de la fecha 08 de Junio 2010 cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Seis (06) Años de Prisión.

Confinamiento: Establece la norma que a partir del 08 de Marzo de 2011 cuando haya cumplido más de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, Seis (06) Años y Nueve (09) Meses de Prisión.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público el Estado Falcón y a la Defensa Pública asignada a la fase de Ejecución. Cúmplase.


Regístrese, Publíquese y Notifíquese.


LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.


LA SECRETARIA.
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.


En esta fecha 18 de Abril de 2006, se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.



LA SECRETARIA.








AUTO DE






El Juez

El Secretario

Abg. Yanys Matheus Suarez