REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000044
ASUNTO: IK01-P-2002-000044



AUTO OTORGANDO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL (DESTACAMENTO DE TRABAJO)

De la revisión de la presente causa se observa solicitud de Beneficio del destacamento de trabajo por parte de la Defensa Pública Séptima y en el día de hoy este tribunal mantuvo entrevista en visita carcelaria en el internado judicial con el penado: LUGO OLIVA OSCAR RAFAEL, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, Fecha de nacimiento: 24-09-67, Titular de la cédula de identidad N° V-9.513.659 y residenciado en La Urbanización Las Velitas, Calle 23, Vereda 62, Casa N° 02 de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, condenado en fecha Once (11) de mayo del año Dos Mil Cinco (2005) por el Juzgado Tercero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial penal a cumplir pena de QUINCE (15) AÑOS de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de José Luis López Flores, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón desde la fecha 09OCT02, quien solicitó a este Tribunal le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por cuanto ya cumple con todos los requisitos exigidos en la ley para optar por tal Medida de Pre libertad, a tales efectos este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Consta en las actas, que el ciudadano: OSCAR LUGO OLIVA, antes identificado fue condenado a cumplir pena de QUINCE (15) AÑOS de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de José Luis López Flores, y lleva pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS de presidio, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS de Presidio y en fecha 29 de Octubre de 2014 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta

SEGUNDO: corre inserto en la causa el auto de Cómputo de Pena efectuado en fecha 23 de mayo de 2006, por este Tribunal; a tal efecto el penado Oscar Lugo Oliva dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta en fecha 29 de Octubre de 2014, optando por las medidas alternativas al cumplimiento de pena de la siguiente manera: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), a partir de la fecha de elaboración del computo (23-05-2006); DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) a partir de la presente fecha; LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del 29 de octubre de 2009, y por el CONFINAMIENTO a partir del 29 de Enero de 2011. Observando esta juzgadora que el penado Oscar Lugo Oliva, tiene cumplido hasta la presente fecha mas de (1/4) parte de la pena impuesta es decir Tres (03) Años y Nueve 809) meses de Presidio, lo que constituye efectivamente, mas de la cuarta parte de la pena impuesta, por ende, esta dentro del lapso legal establecido en la ley para optar por la Medida de Pre-Libertad referida a Trabajo fuera de Establecimiento Penal (Destacamento de Trabajo).

TERCERO: Consta en el presente asunto, Constancia de Conducta de fecha 21 de Febrero de 2006, emanado de la Dirección del Internado Judicial de Falcón, mediante el cual se deja constancia que el penado Oscar Lugo Oliva, titular de la Cédula de Identidad No. 9.513.659, ha observado BUENA CONDUCTA. Así como certificado de antecedentes penales emanado de la división de Antecedentes penales del Ministerio de Interior y Justicia, en el que consta que el mencionado ciudadano no posee antecedentes penales ni correccionales.

CUARTO: Corre inserto en el asunto, Informe Evaluativo Psico-Social emanado de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, suscrito por la Socióloga Idalia Gil y la Psicóloga Carmen J. García, del cual se desprende que luego de haber estudiadado el informe Psico social al penado Oscar Lugo Oliva, de forma detallada, lo Diagnosticaron como una persona con capacidad de adaptabilidad, controla sus impulso, afectividad sana, capacidad par resolver problemas, tolera frustraciones, posee autocrítica, baja agresividad, no presenta problemas de fármaco dependencia, demuestra responsabilidad y respeto ante la figura de autoridad, se evidencia como un sujeto con capacidad de ejecutar una labor productiva y cuenta con el apoyo de su grupo familiar. “El equipo Técnico evaluador concluye que, para el momento de evaluar al interno fue APTO, para la medida solicitada.

QUINTO: Corre inserta a la causa, OFERTA DE TRABAJO realizada por el ciudadano: Roberto G. Lugo O. titular de la cédula de identidad N° V- 11.805.253 en su Carácter de Director de la Empresa Inversiones Gabrielit, C.A, ubicada en la Urbanización Velita II, Calle 23, Vereda 73, casa N° 03, en un horario de trabajo de 7:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, Lunes a Domingo devengando un salario mínimo mensual de Bs. 150.000,00 con el cargo de Vendedor principal, al penado Oscar Lugo Oliva.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto y en mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) AL PENADO LUGO OLIVA OSCAR RAFAEL, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, Fecha de nacimiento: 24-09-67, Titular de la cédula de identidad N° V-9.513.659 y residenciado en La Urbanización Las Velitas, Calle 23, Vereda 62, Casa N° 02 de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, condenado en fecha Once (11) de mayo del año Dos Mil Cinco (2005) por el Juzgado tercero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial penal a cumplir pena de QUINCE (15) AÑOS de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de José Luis López Flores, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón desde la fecha 09OCT02,todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 66 y 67 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide. En tal sentido, se impone al referido penado, las siguientes condiciones:
 PRIMERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón sin la autorización d e este Tribunal .
 SEGUNDO: Ubicarse laborablemente en la Empresa Inversiones Gabrielit, C.A, ubicada en la Urbanización Velita II, Calle 23, Vereda 73, casa N° 03, en un horario de trabajo de 7:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, Lunes a Domingo devengando un salario mínimo mensual de Bs. 150.000,00 con el cargo de Vendedor principal, mantener la responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor encomendada, respeto hacia sus patronos y compañeros de trabajo), e informar a la Delegado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Departamento de Trabajo Social o a su Defensor sobre cualquier anormalidad o problema dentro del sitio de trabajo
 TERCERO: Retornar de lunes a Sábado antes de las Siete de la noche (7:00 PM) a la sede del Internado Judicial de esta ciudad.
 CUARTO: Prohibición de solicitar permisos al patrono de ninguna índole, ya que todos los permisos por enfermedad, visitas familiares, citas médicas, nacimientos de hijos, etc., deberán ser canalizados a través de la Trabajadora Social del Internado, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de la Defensa y solo serán AUTORIZADOS solamente por este Tribunal si es procedente.
 QUINTO: No consumir bebidas alcohólicas, ni visitar los lugares donde se expendan; ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
 SEXTO: No acercarse a los familiares de la victima ni a sus familiares.
 SEPTIMO: Evitar el trato y la amistad con personas que gozan de dudosa reputación.
 OCTAVO: No portar armas de ninguna índole.
 NOVENO: Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
 DECIMO: No portar armas de ningún tipo.

En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Coro y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión. Líbrese boleta de Notificación al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a la Defensora Publica Séptima, y al penado de la presente decisión. Librase la boleta de salida para trabajar del penado al Internado Judicial. Cúmplase con lo ordenado.-

Publíquese, Notifíquese y Diaricese.


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.


LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRI8ENTOS.