REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-000977
ASUNTO: IP01-P-2003-000073
NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el nuevo cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado HENRY FRANCISCO RIVERO COLINA, quien es venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido el 27 de junio de 1951, Titular de la cédula de identidad N° V-4.479.457, residenciado en la Urbanización Puerto Flechado de la Población de Tucaras, Municipio Silva del Estado Falcón, condenado a cumplir pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos y cumpliendo condena en el internado judicial de esta ciudad de Coro del estado Falcón, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta que el penado fue detenido por Las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón en fecha 12 de Junio de 2003, y el cómputo realizado en fecha 03MAR2006 hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Tres (03) Años y Veintiún (21) días de Prisión, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y el estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma en Diez (10) Meses y Veinticuatro (24) días de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Tres (03) Años, Once (11) Meses y quince (15) días de prisión, faltándole por cumplir Dos (02) Años y Quince (15) días y en fecha 12 de Junio de 2009 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) Años de prisión.
LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 18 de Julio de 2006, por cuanto haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Cuatro (04) años de prisión.
CONFINAMIENTO: a partir del 18 de Enero de 2007 cuando haya cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) años y Seis (06) Meses de prisión.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por próximamente por el beneficio de Libertad Condicional, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención y la consignación de los requisitos de ley, en consecuencia ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN.
Mag.Cs. YANYS C MATHEUS SUAREZ.
LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión que antecede.
LA SECRETARIA