REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 1 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-002308
ASUNTO : IP01-P-2005-002308

RESOLUCION OTORGANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Vista la solicitud interpuesta por el Abogado Diego Silva, en su condición de Representante Legal de la ciudadana: YRIS JOSEFINA TORIN TALAVERA, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, soltera, Titular de la cédula de identidad N° 12.183.892, profesión u oficio Doméstica, natural de Coro y residenciada en La Calle Paez, con calle J Churuguara, Casa S/N B, La Cañada de la ciudad de Coro del Estado Falcón, condenada a cumplir pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y actualmente cumpliendo detención domiciliaria en su domicilio, mediante la cual solicitó se le conceda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: La penada: YRIS JOSEFINA TORIN TALAVERA, fue condenada, a cumplir la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de Prisión, por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), ya que la misma admitió los hechos que le imputaba la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón.

SEGUNDO: Del contenido del Informe Psico Social realizado a la penada: YRIS JOSEFINA TORIN TALAVERA,, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, suscritas por la Soc. Nidia Rodríguez y la Psc. Carmen Julia García (folios del 86 al 60 pieza II) se evidencia lo siguiente: Pronóstico: El Equipo Técnico considera que el caso evaluado reúne las condiciones exigidas par el otorgamiento de la Medida solicitada por lo siguiente:
*Disposición al cambio
*Apoyo Familiar
*Capacidad de para acatar normas y respetar figuras de autoridad..
El caso evaluado, refleja algunos aspectos psicológicos y sociales donde nos permite pronosticar favorablemente a favor de ella y estos son los aspectos:

Conclusión.
El equipo evaluador técnico concluye que para el momento de la evaluación la penada es APTA para a medida solicitada.

TERCERO: Corre inserto al folio 81 de la segunda pieza de la causa, Oferta de Trabajo realizada por la ciudadana: NEIDIS PIMENTEL, venezolana y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.183.892, en su condición de patrona de una casa de familia con sede en el Parcelamiento Cruz Verde, Vereda N° 18 de la ciudad de Coro del Estado Falcón, a la ciudadana: YRIS JOSEFINA TORIN TALAVERA,, titular de la Cédula de Identidad V-12.183.892, para que se desempeñe como Doméstica devengando un sueldo semanal de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) en un horario comprendido de Lunes a Sábado desde las 07:00 AM hasta las Cinco 5:00 PM. Horas de la tarde.

CUARTO: Se observa al folio (63) del asunto Acta de vista domiciliaria y supervisión a la residencia de la penada de autos por parte de la Delegada de Prueba Nidia Rodríguez, en la siguiente dirección: La Calle Páez, con calle J Churuguara, Casa S/N B, La Cañada de la ciudad de Coro del Estado Falcón.

Ahora bien para declarar con lugar la presente solicitud esta juzgadora debe atender a los requisitos exigidos por la norma adjetiva para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y al respecto debe analizarse lo que establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal de la manera siguiente:

Artículo 494. Suspensión Condicional de la ejecución de la pena. Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al ministerio de interior y justicia, un informe psico-social del penado y requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el ministerio de Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
6. Si el penado hubiese sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

De la interpretación gramatical y lógica a la disposición que antecede se pude inferir que las actuaciones consignadas al presente asunto cumplen con lo requisitos exigidos en la norma prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, considera ajustada a derecho la pretensión de la Defensa de la penada: YRIS JOSEFINA TORIN TALAVERA,, antes identificada y acuerda CON LUGAR la solicitud y otorga el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor de la penada antes mencionada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, le impone al referido beneficiario una serie de condiciones que se enumeran en la dispositiva y son de obligatorio cumplimiento.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud y Otorga el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor de la penada: : YRIS JOSEFINA TORIN TALAVERA, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, soltera, Titular de la cédula de identidad N° 12.183.892, profesión u oficio Doméstica, natural de Coro y residenciada en La Calle Páez, con calle J Churuguara, Casa S/N B, La Cañada de la ciudad de Coro del Estado Falcón, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Desempeñar actividad en laboral como Doméstica en la casa habitación de la ciudadana: NEIDIS PIMENTEL, venezolana y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.183.892, en su condición de patrona de una casa de familia con sede en el Parcelamiento Cruz Verde, Vereda N° 18 de la ciudad de Coro del Estado Falcón, en un horario comprendido de Lunes a Sábado desde las 07:00 AM hasta las Cinco 5:00 PM. Horas de la tarde, e informar a este Tribunal en caso de modificación de tal circunstancia. SEGUNDO: Mantener su domicilio en la dirección antes señalada. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón sin la previa autorización de este Tribunal. CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado a su caso. QUINTO: No consumir alcohol o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Presentarse cada Treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Las condiciones impuestas serán mantenidas hasta el cumplimiento total de la condena impuesta, es decir, en fecha 15 de Septiembre de 2007. En consecuencia Notifíquese e impóngase a la penada de la presente decisión en la sede del Internado Judicial del Estado Falcón, advirtiendo a la dirección de dicho Centro reclusorio que debe dejar constancia mediante acta levantada a tal efecto, que la misma se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión. Librase ofíciese al Comandancia Policial de este esta Estado para que cese la supervisión de la Detención Domiciliaria de la penad antes identificada. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de la designación del respectivo Delegado de Prueba y remítase Copia Certificada de la presente decisión a ambas instituciones. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.

LA SECRETARIA,
ABG. CARISBEL BARRIENTOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución que antecede.-
LA SECRETARIA.