REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000050
ASUNTO : IP01-D-2006-000050


Visto el escrito presentado por el Abg. Maria Gabriela Leañez en su carácter de Fiscal décimo primero del Ministerio Público donde presenta y pone a disposición de este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA quien aparece como imputado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto y Sancionado en el articulo 454 del Código penal vigente solicitando a este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al prenombrado adolescente, Efectuada la audiencia de presentación y oídas como han sido todas las partes en sus exposiciones este Tribunal Primero de Control de la sección adolescente considerando la naturaleza del hecho, que no existen los suficientes elementos de convicción para decretar la medida Cautelar solicitada por la Representación Fiscal, ya que solo constan en las actuaciones lo expresado en el acta policial ,en la que solo narran como aprendieron al adolescente, y en audiencia oral y privada se determino que a el adolescente no se le encontraron elementos de interés criminalistico ni siquiera el objeto, motivo de la denuncia y en cuanto a algunos de los objetos incautados en el procedimiento el adolescente demostró que son de su propiedad mostrándole a este Despacho factura original de los dos pares de botas marca AIR Tenis de color Azul y marca Nike color Marrón factura expedida en la tienda Tecno Shop Center de fecha 07/07/06 signada con el numero 0139 y el celular marca Nokia a una prima del Adolescente cuya propiedad se evidencia en contrato y factura N° 03574 expedida por Roca Electrónica en fecha 08/05/06 por todo lo antes expuesto es por lo que este Juzgado por ser Garante de los principios y garantías constitucionales Acuerda CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA en relación a la LIBERTAD PLENA del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en consecuencia este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA LIBERTAD a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , hijo de Carmen Rosario Lugo y José Gregorio Quero de conformidad con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Nacional en consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad, ofíciese al archivo judicial sección adolescente, a fin de darle entrada en los libros a la presente y remítanse el presente asunto, al Ministerio Público para proseguir con la investigación.


Abg. Enialina Ruiz Ortiz
La secretaria de Sala

Abg. Sheila Moreno
Juez Primero de control