REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000036
ASUNTO : IP01-D-2006-000036

AUTO DE FIRMEZA

Definitivamente firme como ha quedado la decisión en la que este tribunal sanciona a los Adolescentes Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en virtud de Haber Admitido los Hechos en Audiencia Preliminar por el Delito de Robo y Hurto de Vehículo Automotores y por cuanto ha transcurrido el Lapso legal para que las Partes interpongan los Recursos establecidos en la ley sin haber hecho uso de ellos Es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ordena remitir el Presente Asunto al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente a fin de que de cumplimiento al aludido articulo .

La Juez 1° de Control de la Sección La Secretaria
Penal de Adolescente

Abg. Enialina Ruiz de flores Abg. Carysbel Barrientos