REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000053
ASUNTO : IP01-D-2006-000053

Por cuanto en el día de ayer 17 de Junio del 2006, Presenta escrito, el Representante del Ministerio Publico en donde pone a disposición de este Tribunal a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por estar incurso en uno de los delitos tipificado y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias y Estupefacientes Específicamente (Posesión) Este Juzgado una vez escuchadas la Exposición de las partes, estima conveniente Decretar con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, en relación a la imposición de una de las Medidas Cautelares Previstas en el Articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su literal “b” “f” por cuanto existe la Presunción de la comisión de un hecho punible, ya que a los adolescentes les encontraron un envoltorio con una bolsa de color negro presuntamente droga (Marihuana) cuya acción Penal no esta evidentemente Preescrita, existiendo así un elemento de convicción que lleva a este Juzgado a determinar la imposición de dicha medida en virtud de existir en el asunto, acta de entrevista Practicada por la Guardia Nacional a un ciudadano, testigo de los hechos acaecidos en la que señala como Sucedieron los hechos lo que presuntamente le encontraron a los Adolescente y la manera como los mismos fuero aprehendidos así mismo cabe destacar que la defensa manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la Representación Fiscal Solicitando a la ves la practica de los exámenes Psicológicos Social y Toxicológicos a los Adolescentes. Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con lugar lo solicitado por la Representación fiscal y Decreta la Libertad con Medida Cautelar de conformidad con el articulo 582 Literal “b” y “f” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente a la sujeción, de la Autoridad y Vigilancia de su Representante Legal ciudadanas Mavare de Semeco Ditza Margarita y Atacho de Guanipa Maria Luisa a quienes este Despacho les informa de las medidas que le fueron impuestas a sus representados adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA En consecuencia Remítase a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal a los fines de continuar con la investigación y particípesele al archivo Judicial del ingreso del asunto a los fines de darle entrada

La Juez 1° de Control de la Sección Penal Adolescente
La Secretaria
Abg. Enialina Ruiz O
Abogado Carysbel Barrientos