REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000051
ASUNTO : IP01-D-2005-000051
RESOLUCIÓN MOTIVADA
En fecha jueves 13 de julio del 2006 se llevo a cabo audiencia oral Preliminar Seguida en contra del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna por estar incurso en el delito de Violación en perjuicio del Niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna ; en dicha audiencia se encontraban presentes todas y cada una de las partes, y antes de este despacho dar inicio a la misma el Representante del Ministerio Publico Solicito a este Despacho el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el articulo 318 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que en su escrito acusatorio le imputa el delito de violación a el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna pero es el caso que luego de la conversación sostenida, con el niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y su Representante Legal ciudadana Maryorei Elena Sánchez Navas en sala y quienes en ese momento expresaron a la vindicta publica que la persona que se encontraba en sala no era la persona que abuso del niño sino su hermano Piter y siendo que el Fiscal del Ministerio Publico es el único que puede ejercer el Monopolio de la Acción Penal , y después de Este Juzgado Haber escuchado los alegatos de la Defensa Publica la cual Expreso que estar de acuerdo con lo solicitado por el fiscal, este Tribunal considera con lugar lo solicitado por cuanto si la Vindicta Publica es quien Representa a el estado en el ejercicio de la acción penal y no Ratifica su escrito acusatorio en audiencia Oral , por el contrario Solicita se sobresea el asunto y en razón de este Despacho considerar que no se formulo formalmente la acusación interpuesta mediante escrito, en audiencia oral y siendo que no hay un interés por parte de quien formula los cargos en el proceso es decir el Ministerio publico quien no acuso formalmente a el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , y estando presente en la audiencia el Niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y su Representante Legal ciudadana Maryorei Elena Sánchez Navas quienes ni por si mismos ni por intermedio de la defensa se opusieron a lo solicitado y siendo este Juzgado Garante de todos los Derechos y Garantías Constitucionales y por cuanto no se puede llevar a Juicio a una persona que no ha sido acusada formalmente, habiendo violación de los derechos constitucionales y de las formalidades del proceso, en detrimento del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente Decreta el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal en Virtud de que el hecho objeto del Proceso no sea atribuible al imputado y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Administrando Justicia y por autoridad de la Ley Desestima el escrito Acusatorio y Decreta el Sobreseimiento definitivo a el Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se extingue la acción Penal Notifíquese Regístrese y publíquese la presente decisión Particípesele al Archivo Judicial y remítase en su oportunidad legal .
La Juez 1° de Control de la
Sección Penal Adolescente La Secretaria
Abg. Carysbel Barrientos
Abg. Enialina Ruiz O