REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000013
ASUNTO : IP01-D-2006-000013

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS



Corresponde este Juzgado Primero de Control Sección Penal Adolescente, una vez celebrada la audiencia Preliminar en la que el Fiscal del Ministerio Publico Presenta Acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la Comisión del delito de Porte Ilícito Arma de Fuego Previsto y Sancionado en el Articulo272 del Código Penal Venezolano Vigente en Perjuicio del Estado Venezolano, y en la que en la que se impone a el Adolescente de todos sus Derechos, Garantías, Formulas de Solución Anticipada establecidas en la Ley orgánica para la Protección del niño del Adolescente, y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, redactar la correspondiente sentencia por Admisión de Hechos en virtud de lo expuesto a viva Voz por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en Audiencia Oral y privada, en relación a su Admisión de los hechos conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; en el asunto N° IPO1-D-2006-000013, y que trajo como en consecuencia imponerlo de la sanción respectiva que ha de cumplir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 604 y 583 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente; Sentenciando este Tribunal en los siguientes términos.


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IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Maria Gabriela Leañez
DEFENSORA DEL ACUSADO: ABG. Eucarina Lugo
VICTIMA: Gehober Linder Pachano Hernández

III

HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO:

Los hechos objetos del presente proceso, se encuentran interpuestos por el Representante del Ministerio Público de la Sección Penal del Adolescente de este Estado Falcón, quien acusa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la Comisión del delito de Porte Ilícito Arma de Fuego Previsto y Sancionado en el Articulo272 del Código Penal Venezolano Vigente en Perjuicio del Estado Venezolano, hecho ocurrido en el Sector San Nicolás Calle Proyecto entre calle Palmáosla y la Paz Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, donde presuntamente el adolescente procede a la comisión del hecho punible del que le Acusa la Representación Fiscal.
IV
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS:

Habiendo este Tribunal analizado el respectivo asunto, y celebrada la Audiencia Preliminar. Observa este Juzgador que existe la comisión de un hecho punible el cual es calificado por la Representación Fiscal como el delito de Porte Ilícito Arma de Fuego Previsto y Sancionado en el Articulo 272 del Código Penal Venezolano Vigente en Perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita y existiendo suficientes elementos de convicción, para estimar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ha sido autor del hecho punible que se le acusa; Este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial estima acreditados los hechos antes narrados con fundamento en los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: La correspondiente apertura de investigación ordenada por el Ministerio Publico, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la presunta comisión de un hecho punible. SEGUNDO: Acta Policial de fecha 17 de Marzo del 2006, suscrita por el Inspector jefe Nohel Chirinos, adscrito a la Brigada de Orden Publicó de Poli Falcón TERCERO: Acta de entrevista de fecha 17 de Marzo del 2006 del ciudadano José Inginio Chirinos. CUARTO: El Control de Evidencias mediante el cual se describe la evidencia como un Arma de Fuego, Tipo Escopeta Marca Mariola Calibre 38mm Serial P2405 Plateada Cacha de Material Sintético de color Negro con Un Cartucho Calibre 357 sin percutir QUINTO: Informe de Experticia de Reconocimiento realizada por el experto en balística Jaime Vargas a un Arma de Fuego, Tipo Escopeta Marca Mariola Calibre 38mm Serial P2405 Plateada Cacha de Material Sintético de color Negro con Un Cartucho Calibre 357 sin percutir SEXTO: Finalmente se debe apreciar la declaración rendida por el adolescente acusado en la audiencia preliminar en fecha 25-07-06, en la que expreso “ Amito los hechos como me los imputa la Fiscal”.
V

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

De los hechos que este Tribunal a considerado como acreditados en autos, se evidencia que el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA el día 17 de Marzo del 2006 , aproximadamente a las 04:45 horas de la Tarde en momentos en que se encontraba el Funcionario INSP Jefe Nohel Chirinos, Adscrito a la Brigada de Orden Publico de la Policía del Estado Falcón (Poli Falcón) en un Patrullaje por el Perímetro de la Ciudades el Sector San Nicolás Calle Proyecto entre Palma Sola y la Paz, en la Unidad radio patrullera P-239, Conducida por el Cabo Segundo Engelber Perozo y Cabo Segundo Jorge Reyes avistando a dos sujetos a bordo de una moto pequeña, quienes al notar la presencia de la comisión optaron una aptitud nerviosa , tratando de tomar otra vía contraria a la nuestra, le dimos voz de alto la acataron y se efectuó el registro corporal de conformidad con el COPP. Y un registro a los ciudadanos el cual arrojo la Aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por cuanto a el se le incauto a la altura de la cintura oculta entre sus ropas un Arma de Fuego, Tipo Escopeta Marca Mariola Calibre 38mm Serial P2405 Plateada Cacha de Material Sintético de color Negro con Un Cartucho Calibre 357 sin percutir circunstancia esta que constituye el supuesto de hecho del delito de delito de de Porte Ilícito Arma de Fuego Previsto y Sancionado en el Articulo272 del Código Penal Venezolano Vigente en Perjuicio del Estado Venezolano, cuya corporeidad delictual y responsabilidad del adolescente, ha quedado demostrado a través de los elementos probatorios señalados anteriormente en el presente fallo y como quiera que el adolescente acusado se ha acogido al procedimiento especial por admisión de hechos, este Juzgado pasa inmediatamente a establecer la sanción a aplicar como consecuencia de la sentencia condenatoria que corresponda.
VI
DISPOSITIVA
En virtud de la circunstancia señaladas, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa hacer el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se admite la acusación y su calificación jurídica; SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; TERCERO: Vista la admisión de los hechos sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Previa la correspondiente rebaja por la admisión de hechos establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del adolescente y tomando en cuenta las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 Ejusdem a cumplir por el lapso de Seis Meses (06) de reglas de conducta conformidad con el artículo 620 Literal “b” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, dejando a potestad del Jugado de Ejecución la Imposición de la Sanción Regístrese, publíquese y remítase en su debida oportunidad al Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
ABOG. ENALINA RUIZ DE FLORES

JUEZ 1° DE CONTROL SECCION
ADOLESCENTES LA SECRETARIA

OLIVIA BONARDE SUAREZ