REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000552
ASUNTO : IP01-S-2003-000552

Revisado como ha sido el presente Asunto seguido en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito Arrebaton Observa este Despacho, desde que se dio inicio a la apertura de la investigación en contra del Adolescente la representación Fiscal no ha accionado el Ejercicio de la acción Penal, siendo el único órgano que tiene la titularidad para ejercerla a tenor de le expresado en el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente“Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal”Sin embargo Transcurrido el tiempo en que la Vindicta Publica tiene para ser efectivo lo establecido en la Ley sin accionar la acción Penal, aun y cuando la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente prevee la figura del Sobreseimiento Provisional ,figura de la cual el Ministerio Publico, no hizo uso en su debida oportunidad legal considerando esta Juzgadora que se esta violando el debido proceso y el derecho que tiene el Adolescente a ser Juzgado en un lapso Prudencial característica esta establecida en la Ley especial Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente Ahora bien desde la fecha 25 de Abril del año 2003 fecha en la cual la representación Fiscal Presenta y Pone a Disposición a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , hasta la presente fecha no ha presentado acto conclusivo alguno aun y cuando en fecha 23 de noviembre del año 2005 este despacho concedió con lugar la solicitud por parte de la defensa en la que solicita por haber transcurrido mas de seis meses de haber individualizado a su defendido la fijación un plazo prudencial ,el cual este Despacho fijo y concedió al ministerio Publico un plazo de treinta días para que presente acto conclusivo, y siendo que examinado el asunto este Juzgado en atención a que han Transcurrido mas de los Treinta días acordados para que dicha representación fiscal interpusiera su acto conclusivo y por cuanto desde que se inicio la investigación hasta la presente fecha han transcurrido 03 años, dos meses y 9 días sin que la representación fiscal halla hecho uso de lo establecido en la ley especial en cuanto a su alcance, Este Despacho garantizando así una Tutela Judicial efectiva y un debido proceso por cuanto no se puede tener a ningún ciudadano o adolescente en una situación de incertidumbre ya que no se puede mantener una investigación Abierta por tiempo indefinido por cuanto en todo proceso hay fases preclusivas de las cuales representación Fiscal no hizo uso de ninguna de ellas por lo que a criterio de este Juzgadora procede en este caso de oficio Decreta el Sobreseimiento Definitivo, en la presente causa de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo que dispone el ordinal 8 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Coro estado Falcón Por todos los razonamientos expuestos Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Definitivo por Prescripción de la Acción de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo que dispone el articulo 48 del código Orgánico Procesal en la causa seguida del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito Arrebaton en perjuicio de la ciudadana Gitssy Petit Chirino venezolana, soltera portara de la cedula de Identidad N° 16.348.865 de profesión Técnico Superior en Turismo y residenciada en la calle Buchivacoa entre Milagros y calle sucre casa N° 40 de esta cuidad de Coro Estado Falcón, Regístrese, Publíquese, partes de la presente decisión y Remítase la causa al Archivo Judicial participándole de la Presente decisión



La Juez Primero de Control



Abg. Enialina Ruiz O

La Secretaria


Abg. Carysbel Barrientos