REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000702
ASUNTO : IP11-P-2006-000702
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. ROMER ANGEL LEAL DURAN
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI
IMPUTADO (S): PEDRO ANTONIO PIRE
DEFENSOR (A): ABG MOISÉS MEDINA LA CONCHA
AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Vista la audiencia de presentación celebrada, el día 10 de julio del año en curso, con motivo a escrito consignado por la Fiscalia Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. ROMER LEAL el cual solicita se le decrete Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, según lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra PEDRO ANTONIO PIRE, C.I 15.141.674, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-01-79, de profesión OBRERO, hijo de ANTONIA RAMONA DE PIRE Y JESUS ALDAMA, domiciliado en EL BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLEJON SAN LUIS, CASA S/N, CERCA DEL BAR EL PEZ QUE FUMA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El representante del Ministerio Público, ratificó el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se decreten medidas cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ORDINALES 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano PEDRO ANTONIO PIRE, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo solicitó que el presente asunto se rija por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le impuso al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, posteriormente el imputado PEDRO ANTONIO PIRE manifestó No desear declarar.
La Defensa representada por el Defensor Público ABG. MOISES MEDINA LA CONCHA, expuso sus alegatos de defensa y manifestó su adhesión a la solicitud fiscal.
Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, considero que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de reciente data y que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el referido imputado es autor o participe del hecho el cual se le imputa, no existiendo el peligro de fuga del imputado de autos en vista de que el mismo radica en esta ciudad; por lo que se decretó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEDRO ANTONIO PIRE el cual consistirán en la presentación del imputado por ante este tribunal cada 15 días de lunes a viernes de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde y la prohibición de salida de la península de Paraguaná; así mismo se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEDRO ANTONIO PIRE, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; el cual consistirán en la presentación del imputado por ante este tribunal, cada 15 días, de lunes a viernes de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde y la prohibición de salida de la península de Paraguaná, así mismo se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de publicación de la presente resolución. Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez Primero de Control.
Abg. Víctor Molina Valdez
La Secretaria
Abg. Mariela Morillo.
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