REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000295
ASUNTO : IP11-P-2006-000295


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. ROMER ANGEL LEAL DURAN
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI
IMPUTADO (S): EGLYS DEL VALLE SANCHEZ RUIZ
DEFENSOR (A): ABG. MARIO BARRETO MORA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 13 de marzo de 2006, siendo la 1:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la zona policial N° 08 de POLIFALCON, se encontraban en labores de patrullaje , por la esquina lagoven con esquina calle prolongación con Falcón del Barrio Alí Primera, justo al frente de una residencia de color verde y rejas de color marrón, observaron a una ciudadana de contextura fuerte, cabello largo la cual vestía para el momento un pantalón de color gris con una franelilla con estampado verde claro y marrón camuflajeado, la cual al notar al unidad trato de introducirse a la vivienda anteriormente descrita, acción que fue inútil motivado a que la puerta de la vivienda se encontraba cerrada. Vista la aptitud nerviosa por parte de la ciudadana procedieron a detener la patrulla, identificándose como funcionarios de POLIFALCON, ordenándole a la brigada femenina Mariellys Chirinos, que le realizara amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, una inspección persona de manera superficial lográndose incautar en el bolsillo ubicado en la parte delantera del pantalón tipo mono que vestía una bolsa de color transparente de material sintético contentivo en su interior de quince (15) envoltorios tipo cebollita color gris oscuro, contentivo en su interior de una presunta sustancia ilícita presumiblemente Cocaína, que luego de un examen pericial hecho a la referida sustancia se determino que era Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de 1,4 Grs.

III
EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA

Sobre este particular, la defensa consigno escrito de contestación a la acusación y en virtud de que el mismo no fue consignado dentro de su oportunidad legal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal lo declara inadmisible. Y así, se decide.


IV
ORDEN DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En cuanto a la acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de la ciudadana EGLYS DEL VALLE SANCHEZ RUIZ, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa que la misma cumple con las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, esto es, en cuanto a los requisitos de fondo y de forma señalados por el legislador; en consecuencia, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem, se admite en su totalidad; y así se decide.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas testimoniales ofertadas en el escrito acusatorio así como por la defensa, tomando en cuanta que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral.

Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando conforme a las facultades que le confiere el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:

Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía décimo tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos EGLYS DEL VALLE SANCHEZ RUIZ, C.I 15.806.469, EDAD 26 AÑOS, NACIDA EN FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 1979, PROFESION OBRERA, DOMICILIADA EN EL BARRIO EZEQUIEL ZAMORA, CALLE LA PAZ, CASA N° 09, A DOS CUADRAS DEL MODULO POLICIAL, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN. por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


Segundo: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público a fin de que sean evacuadas en el debate oral y público, así como las pruebas ofrecidas por la defensa, toda vez que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público.

Tercero: se mantiene la Medida cautelar sustitutiva de Libertad impuesta a la acusada EGLYS DEL VALLE SANCHEZ RUIZ.

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda el conocimiento de la presenta causa, por consiguiente, se ordena la remisión de la misma una vez vencido el precitado lapso.-

El Juez Primero de Control


Abg. Víctor Molina Valdez

El Secretario



Abg. Mariela Morillo