REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000619
ASUNTO : IP11-P-2006-000619


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ADMITE QUERELLA


En fecha 20 de Junio de 2006, el ciudadano HENDI NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.706.941, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, asistido por el abogado JESUS ALBERTO DICURÚ, presentó por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito contentivo de Querella en contra de Los funcionarios Distinguido JOSE LUIS PERDOMO, Cabo Segundo GIOVANNI RAFAEL CORDERO, Sargento Segundo ALEXIS QUINTERO GOMEZ y el Cabo Segundo DIONEL GONZALEZ SALAZAR, todos adscritos al Destacamento 44, con sede en Judibana, de la Guardia Nacional, por el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.

Interpuesta la presente Querella, este Tribunal pasa a revisar los presupuestos de admisibilidad señalados en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar su admisibilidad, en los siguientes términos:

El artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: La Querella Contendrá:

1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;

2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;

3.- El delito que le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.


De la revisión y lectura de la presente querella, se puede constatar que la misma cumple con lo requisitos procesales señalados en la precitada norma, esto es, en cuanto al señalamiento de los datos de identificación de las partes, el delito que se le imputa y una relación especificada de los hechos.

Verificados en autos los requisitos de procedibilidad de la querella interpuesta, este Tribunal la admite con forme a la precitada norma adjetiva; y por consiguiente, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, interpuesta por el ciudadano HENDI NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.706.941, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, asistido por el abogado JESUS ALBERTO DICURÚ, en contra de Los funcionarios Distinguido JOSE LUIS PERDOMO, Cabo Segundo GIOVANNI RAFAEL CORDERO, Sargento Segundo ALEXIS QUINTERO GOMEZ y el Cabo Segundo DIONEL GONZALEZ SALAZAR, todos adscritos al Destacamento 44, con sede en Judibana, de la Guardia Nacional, por el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.; en consecuencia, se le confiere al ciudadano HENDI NASSER, la condición de querellante y a los funcionarios Los funcionarios Distinguido JOSE LUIS PERDOMO, Cabo Segundo GIOVANNI RAFAEL CORDERO, Sargento Segundo ALEXIS QUINTERO GOMEZ y el Cabo Segundo DIONEL GONZALEZ SALAZAR, la condición de Imputados. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal de Ministerio Público que se encuentre de guardia, a fin de que apertura la investigación respectiva, todo conforme a los artículos 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.

El Juez Primero de Control


Abg. Víctor Molina Valdez

La Secretaria


Abg. Mariela Morillo