REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000718
ASUNTO : IP11-P-2006-000718


AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PLENA

En fecha 16 de Julio de 2006, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena del referido ciudadano, fundamentando dicha solicitó de la siguiente manera:


“…por lo que este ministerio Fiscal solicita de ese órgano Jurisdiccional, que por cuanto del contenido de las actas policiales, resulta evidente que no surgen elementos mínimos para estimar la posible comisión de delito, lo que consecuencialmente y de manera indefectible nos de certeza de no concurrencia de los numerales 2 y 3 del artículo 250 del texto adjetivo penal, decrete la Libertad Plena del ciudadano mencionado…”

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como lo señaló la vindicta pública, de las actas que componen la presente causa, no se constata la comisión del delito alguno.

En relación a ello, debe señalarse que los requisitos exigidos por la norma constitucional para que proceda la detención de una persona, están referidos a que la misma sea aprehendido por una orden judicial o de manera flagrante en la comisión de un hecho punible.

En el presente caso, como quiera que no se dan ninguno de los supuestos fácticos antes señalados, es decir, que los ciudadanos: RICAURTER RAFAEL ROSALES FERRER, venezolano, de 32 años de edad, soltero, natural de Acarigua Estado Portuguesa, indocumentado, residenciado en la Calle Urdaneta , Casa 1-6, Sector Creolandia, Punto Fijo Estado Falcón, toda vez que el precitado ciudadano no fue aprehendido en la comisión de delito alguno ni por orden judicial, siendo procedente su libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, tal y como lo solicitó el Ministerio Público.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad al ciudadano RICAURTER RAFAEL ROSALES FERRER, venezolano, de 32 años de edad, soltero, natural de Acarigua Estado Portuguesa, indocumentado, residenciado en la Calle Urdaneta , Casa 1-6, Sector Creolandia, Punto Fijo Estado Falcón; en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.

El Juez Primero de Control




Abg. Víctor Molina Valdez

El Secretario



Abg. Jamil Richani