REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000716
ASUNTO : IP11-P-2006-000716


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. CRUZ ALEXANDER MORALES
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI
IMPUTADO (S): MIGUEL ANGEL RAMIREZ FLORES
DEFENSOR (A): ABG. WILLIAMS SALAZAR ALVAREZ

AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Vista la audiencia de presentación celebrada el día; domingo 16 de julio del año Dos Mil seis (2.006), con motivo a escrito consignado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. CRUZ MORALES el cual solicita se le decrete Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra MIGUEL ANGEL RAMIREZ FLORES, C.I 16.757.658, de 23 años de edad, nacido en fecha 12-08-82, de profesión LATONERO, hijo de MARIA FLORES Y GREGORIO RAMIREZ, domiciliado en BARRIO 23 DE ENERO, CALLE MONSEÑOR ISARDI, CASA N° 08, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° deL Código Penal.
El representante del Ministerio Público, ratificó el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se decrete la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIREZ FLORES, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° deL Código Penal, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP.
Se le impuso al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, el imputado MIGUEL ANGEL RAMIREZ FLORES manifestó Si desear declarar, quien manifestó lo siguiente” Como a las 5:00 de la tarde estaba en una tienda porque iba a comprar el suéter y me llamo una señora para que le pagara un dinero y cuando me iba me salio el dueño de la tienda con dos mas y me dijeron que me esperara un momento luego mandaron a buscar a la policía y me mandaron a sentar en el piso yo me quede parado, luego llegaron unos policías y sacaron de adentro unos suéteres y dijeron que yo me las quería llevar, a mi no me encontraron nada, luego me llevaron a la comandancia y en la noche llegaron los dueños de la tienda con unos suéteres que no eran los mismos que sacaron en la tienda, es todo”. De seguidas le formuló las siguientes preguntas; ¿Dónde trabaja usted? En el taller libertad PROPIEDAD DE EMILIO, ubicado en CAJA DE AGUA, CALLE LIBERTADOR, ¿tiene trabajo actualmente? Esta semana no, ¿Es primera vez que esta ante un tribunal? Si es primera vez.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. WILIIAN SALAZAR, quien expuso sus alegatos de defensa solicito una medida cautelar para su representado.
Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, considera que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de reciente data y que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el referido imputado es autor o participe del hecho el cual se le imputa, no existiendo el peligro de fuga del imputado de autos en vista de que el mismo radica en esta ciudad ni el peligro de obstaculización en virtud a la posible pena a imponer; por lo que se decreta la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del COPP, al ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ FLORES el cual consistirá en la presentación por ante este tribunal una vez cada 08 días a partir de la presente fecha de lunes a viernes en horario comprendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde y prohibición de salida de la península de Paraguaná; así mismo se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del COPP, al ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIREZ FLORES, C.I 16.757.658, de 23 años de edad, nacido en fecha 12-08-82, de profesión LATONERO, hijo de MARIA FLORES Y GREGORIO RAMIREZ, domiciliado en BARRIO 23 DE ENERO, CALLE MONSEÑOR ISARDI, CASA N° 08, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° deL Código Penal. ; la cual consistirá en la presentación por ante este tribunal una vez cada 08 días a partir de la presente fecha de lunes a viernes en horario comprendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde y la prohibición de salida de la península de Paraguaná, así mismo se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía sexta del ministerio público del Estado Falcón en su oportunidad legal. Líbrese Boletas de Notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Primero de Control

La Secretaria

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Mariela Morillo.