REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000725
ASUNTO : IP11-P-2006-000725


AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PLENA

En fecha 18 de Julio de 2006, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena del referido ciudadano, fundamentando dicha solicitó de la siguiente manera:


“…por lo que esta representación le solicita a ese órgano jurisdiccional, libertad plena del ut supra mencionado ciudadano, por considerar que no es punible la conducta por el desplegada, de conformidad a lo previsto en el articulo 44.1 Constitucional.”

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como lo señaló la vindicta pública, de las actas que componen la presente causa, no se constata la comisión del delito alguno.

En relación a ello, debe señalarse que los requisitos exigidos por la norma constitucional para que proceda la detención de una persona, están referidos a que la misma sea aprehendido por una orden judicial o de manera flagrante en la comisión de un hecho punible.

En el presente caso, como quiera que no se dan ninguno de los supuestos fácticos antes señalados, es decir, que los ciudadanos: RAMON ANTONIO SEMECO REYES y ADENIS RAFAEL SEMECO REYES, venezolanos, solteros, portadores de la cedulas de indetidad Nos 5.588.917 y 10.968.387, ambos residenciados en el Sector Nuevo Pueblo Sur , Calle Acueducto, Casa N° 40, Punto Fijo Estado Falcón, Y toda vez que el precitado ciudadano no fue aprehendido en la comisión de delito alguno ni por orden judicial, siendo procedente su libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, tal y como lo solicitó el Ministerio Público.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad a los ciudadanos RAMON ANTONIO SEMECO REYES y ADENIS RAFAEL SEMECO REYES, venezolanos, solteros, portadores de la cedulas de indetidad Nos 5.588.917 y 10.968.387, ambos residenciados en el Sector Nuevo Pueblo Sur , Calle Acueducto, Casa N° 40, Punto Fijo Estado Falcón; en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.

El Juez Primero de Control




Abg. Víctor Molina Valdez

El Secretario



Abg. Jamil Richani