REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000729
ASUNTO : IP11-P-2006-000729


AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PLENA

En fecha 19 de Julio de 2006, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena del referido ciudadano, fundamentando dicha solicitó de la siguiente manera:


“considera esta representación fiscal que se requiere la practica de ciertas diligencias necesarias para determinar si efectivamente existe la comisión de un hecho punible que pueda atribuírseles a los ciudadanos aprehendidos en el procedimiento policial ”

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como lo señaló la vindicta pública, de las actas que componen la presente causa, no se constata la comisión del delito alguno.

En relación a ello, debe señalarse que los requisitos exigidos por la norma constitucional para que proceda la detención de una persona, están referidos a que la misma sea aprehendido por una orden judicial o de manera flagrante en la comisión de un hecho punible.

En el presente caso, como quiera que no se dan ninguno de los supuestos fácticos antes señalados, es decir, que los ciudadanos: HUGO ALFONZO VILOROA MEDOZA, WUIPE ANTONIO VILORIA TORRES, EDWIN EDUARDO PALMAR y PEDRO ANTONIO PALENCIA PEÑA, venezolanos, solteros, portadores de la cedulas de identidad Nos 15.668.026, 16.385.867, 15.766.817 Y 5.588.382, respectivamente, residenciados en la Avenida Bolívar con calle Arias, Casa N° 8, Punto Fijo Estado Falcón, los dos primeros y en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, calles los Claveles Casa N° 6, Punto Fijo, Estado Falcón Y toda vez que los precitados ciudadanos no fueron aprehendidos en la comisión de delito alguno ni por orden judicial, siendo procedente su libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, tal y como lo solicitó el Ministerio Público.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad a los ciudadanos HUGO ALFONZO VILOROA MEDOZA, WUIPE ANTONIO VILORIA TORRES, EDWIN EDUARDO PALMAR y PEDRO ANTONIO PALENCIA PEÑA, venezolanos, solteros, portadores de la cedulas de identidad Nos 15.668.026, 16.385.867, 15.766.817 Y 5.588.382, respectivamente, residenciados en la Avenida Bolívar con calle Arias, Casa N° 8, Punto Fijo Estado Falcón, los dos primeros y en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, calles los Claveles Casa N° 6, Punto Fijo, Estado Falcón; en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.

El Juez Primero de Control


Abg. Víctor Molina Valdez

El Secretario



Abg. Mariela Morillo