REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000730
ASUNTO : IP11-P-2006-000730


AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PLENA

En fecha 19 de Julio de 2006, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena del referido ciudadano, fundamentando dicha solicitó de la siguiente manera:


“ Del analisis que efectuar esta representación fiscal de las actas que conforman la razones poe el cual se realizó la aprehensión del ciudadano Lugo Sirit Luis Alfonso , no se desprende elemnto alguno que permita encuadrar la conducta de dichio ciudadano en lo previsto en el articulo 242 del Código Penal venezolano, mas sin embargo este despacho fiscal queda a la espera de la sentencia que emita el Tribunal 2do de Juicio en el asunto IP11-P-2005-2688 ”

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como lo señaló la vindicta pública, de las actas que componen la presente causa, no se constata la comisión del delito alguno.

En relación a ello, debe señalarse que los requisitos exigidos por la norma constitucional para que proceda la detención de una persona, están referidos a que la misma sea aprehendido por una orden judicial o de manera flagrante en la comisión de un hecho punible.

En el presente caso, como quiera que no se dan ninguno de los supuestos fácticos antes señalados, es decir, que los ciudadano: LUIS ALKFONZO LUGO SIRIT, venezolano, soltero, portador de la cedula de identidad No 7.482.969, residenciado en el Bloque 1 de las Velitas uno, Coro, Estado Falcón Y toda vez que el precitado ciudadano no fue aprehendido en la comisión de delito alguno ni por orden judicial, siendo procedente su libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, tal y como lo solicitó el Ministerio Público.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad al ciudadanos LUIS ALKFONZO LUGO SIRIT, venezolano, soltero, portador de la cedula de identidad No 7.482.969, residenciado en el Bloque 1 de las Velitas uno, Coro, Estado Falcón; en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.

El Juez Primero de Control




Abg. Víctor Molina Valdez

El Secretario



Abg. Mariela Morillo