REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000728
ASUNTO : IP11-P-2006-000728


AUTO DECRETANDO APREHENSION


Visto el escrito presentado por la abogada KLEIDYS DIAZ MARIN, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden de Aprehensión contra los ciudadanos JOSEPH RAFAEL ROMERO ARIAS y JUAN DANIEL ROJAS SOSA , venezolanos, titulares de cédulas de identidad N° 16.197.765 y 16.655.580, respectivamente, domiciliado EN EL Sector Antiguo Aeropuerto, Vereda 51, Sector 07, Casa S/N, Punto Fijo, estado Falcón, el Primero y en el Sector Antiguo Aeropuerto, Sector 08, Calle 04, Casa S/N, Punto Fijo, Estado Falcón; por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONALCALIFICADO, previsto en el artículo 406, Numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER JAVIER VELAZCO PARDO; y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones sobre los elementos aportados por la Fiscalía que a continuación se mencionan:
• Consta en el asunto, protocolo de autopsia , signado con el N° 998, de fecha 13 de junio de 2006, suscrito por el Dr. GIUSSEPPE CARUZO , adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de investigaciones penales y Criminalísticas, en Punto Fijo donde se estableció como causa de muerte del ciudadano ALEXANDER JAVIER VELAZCO PARDO, “SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOPERITONEO MASIVO, LESION ARTERIAL, DEBIDO A HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO”
• Cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de junio de 2006, suscrita por los funcionarios Inspector Oswaldo Jiménez , el detective Teidi Caldera y el agente OMAR BERMUDEZ los cuales expusieron lo siguiente: “ en esta misma fecha prosiguiendo las investaighaciones relacionadas con la causa penal N° H-375.023, la cual se instruye por la comision de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective TEIDI CALDERA, Y el agente OMAR BEERMUDEZ, en la unidad P-351, hacia los sectores de Antiguio Aeropuerto y Ezequiel Zamora de esta ciudad, con el Objeto de obtener mayor información relacionada con la ubicaron del vehículo y la persona referida como JUANDA, de dicha pesquisa se obtuvo la información que presuntamente el referido como JUANDA,, se anda escondiendo ya que para el amanecer del día sábado 10-06-2006, en compañía de un sujeto conocido como JOSEF, habían planificado un robo en una casa de citas ubicada en la calle principal del Sector Santa Helena de esta ciudad, y en dicho suceso había resultado muerto un taxista y que presuntamente quien le dio la muerte al taxista fue el referido JOSEF, y que el arma de fuego con la cometió el hecho pertenece a un sujeto azote del sector conocido con el apodado de CHEO PEO, quien a su vez se encuentra involucrado en la muerte de un adolescente apodado EL MONI, y que la misma arma de fuego con la cual le causaron la muerte al mencionado EL MONI, es todo. Regresando al despacho, para informar al respecto, déjese constancia que dicha información fue aportada por personas quienes se negaron a aportar su identificación debido a futuras represalias ”
• Cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de junio de 2006, suscrita por los funcionarios Inspector OSWALDO JIMENEZ, Sub-Inspector RAMON MARTINEZ, Inspector ARGENIS SUARCE, SUB-Inspector EMIR GUANIPA, Agente ROBINSON CUMARE, Agente NESTOR PEREZ los cuales exponen lo siguiente: “… la persona apodada el JUANDA responde al nombre de ROJAS SOSA JUAN DANIEL y la otra persona apodado el JOSEF, responde al nombre de ROMERO ARIAS JOSEPH RAFAEL, seguidamente se sostuvo entrevista con dichos ciudadanos, a quienes se le informó sobre la investigación que lleva este despacho y sobre el señalamiento que estaba siendo objeto, donde el referido JUANDA, manifestó que efectivamente estuvo en el lugar donde ocurrió el homicidio del taxista, pero que el lo que estaba haciendo era un carrera a JOSEF quien le dijo que lo llevara a ese lugar a disfrutar los servicios de una meretriz, pero cuando se dio cuenta, JOSEF se disponía a atracar a unas personas que estaba en un vehículo de color azul a lo cual al parecer forcejeó con el chofer del vehículo y JOSEF le efectuó dos disparos al taxista, luego de esto JOSEF regresa corriendo al vehículo y ambos se dan a la fuga, así mismo el referido como JOSEF manifestó que su intención no era darle muerte al taxista, pero como este forcejeó con el tuvo que darle unos tiros, que su verdadera intención era la de ROBAR al pasajero ya que sabia que el mismo portaba una fuerte suma de dinero… ”
Ahora bien se observa que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que hay fundados elementos de convicción para estimar que JOSEPH RAFAEL ROMERO ARIAS y JUAN DANIEL SOSA ROJAS, han sido autores o partícipes en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONALCALIFICADO, en perjuicio de ALEXANDER JAVIER VELAZCO PARDO, y se presume el peligro de fuga por ser un hecho que su pena privativa excede de Diez (10) años, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, considera este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial de los referidos Imputados, por tratarse de un delito grave por la magnitud del daño causado.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos: JOSEPH RAFAEL ROMERO ARIAS y JUAN DANIEL SOSA ROJAS, ya identificados, por el Delito de por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONALCALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER JAVIER VELAZCO PARDO. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, a las Fuerzas Armadas Policiales, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, al Guardia Nacional, informando a las autoridades que una vez aprehendidos los ciudadanos deberá ser recluido en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo, y colocarlo a disposición de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

El Juez Primero de Control


Abg. Víctor Molina Valdez

La Secretaria



Abg. Mariela Morillo