REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000733
ASUNTO : IP11-P-2006-000733


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. MEURY LEIDENZ
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI
IMPUTADO (S): LINO ABEL ATACHO HURTADO, JOSE GREGORIO UGARTE GARCIA y ANGEL ELIAS PITRE ROSELL
DEFENSOR (A): ABG. WILMER ANTONIO BRACHO PÉREZ y OMAR EL SAFADI,
AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Vista la audiencia de presentación de imputados celebrada el dia, viernes 21 de julio del año Dos Mil seis (2.006), con motivo a escrito consignado por la Fiscalia Décimo quinta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo de la Abg. MEURY LEIDENZ el cual solicita se les decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, según lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LINO ABEL ATACHO HURTADO, C.I 17.666.561, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-06-87, de profesión ESTUDIANTE, hijo de MAGALYS DE ATACHO Y ABEL ATACHO, domiciliado en LA PUERTA MARAVEN, URBANIZACION MARA CARDON, CALLE 03, CASA N° 08, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN por la presunta comisión del delito de ABUSO AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 204 deL Código Penal y libertad plena a los ciudadanos JOSE GREGORIO UGARTE GARCIA, C.I 13.488.360, de 32 años de edad, nacido en fecha 03-10-73, de profesión OBRERO, hijo de AURA GARCIA Y RAFAEL UGARTE, domiciliado en CALLE EL SOL, CASA N° 47, SECTOR LA FLORIDA, CORO, ESTADO FALCÓN, y ANGEL ELIAS PITER ROSELL, C.I 14.075.549, de 32 años de edad, nacido en fecha 20-03-74, de profesión OBRERO, hijo de IRIA MARIA ROSELL Y ANGEL PITER, domiciliado en VILLA MARINA MUNICIPIO LOS TAQUES, CALLE EL CERRO, CASA S/N, ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional.

El representante del Ministerio Público, ratificó el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se les decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, según lo pautado en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LINO ABEL ATACHO HURTADO, y libertad plena a los ciudadanos JOSE GREGORIO UGARTE GARCIA y ANGEL ELIAS PITRE ROSELL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, por la presunta comisión del delito de ABUSO AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 204 deL Código Penal, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP.
Seguidamente se les impuso a los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, los imputados LINO ABEL ATACHO HURTADO, JOSE GREGORIO UGARTE GARCIA y ANGEL ELIAS PITRE ROSELL manifestaron No desear declarar, acogiéndose así al precepto constitucional.
la Defensa Representada por los defensores privados ABG. WILMER BRACHO, quien expuso sus alegatos de defensa y solicitó que en vista de lo que se aprecia en el presente asunto no se encuentran acreditados los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la privación de libertad, que es sinequanom, para el otorgamiento de las medidas cautelares por lo que solictó la libertad plena a su defendido LINO ABEL ATACHO HURTADO y manifestó su adhesión a la solicitud fiscal en cuanto a los ciudadanos JOSE GREGORIO UGARTE GARCIA y ANGEL ELIAS PITRE ROSELL.
Este Tribunal oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, considero que en cuanto al ciudadano LINO ABEL ATACHO HURTADO, estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de reciente data y que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el referido imputado es autor o participe del hecho el cual se le imputa, no existiendo el peligro de fuga del imputado de autos en vista de que el mismo radica en esta ciudad ni el peligro de obstaculización en virtud a la posible pena a imponer; es por lo que se decreta la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, al ciudadano LINO ABEL ATACHO HURTADO, C.I 17.666.561, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-06-87, de profesión ESTUDIANTE, hijo de MAGALYS DE ATACHO Y ABEL ATACHO, domiciliado en LA PUERTA MARAVEN, URBANIZACION MARA CARDON, CALLE 03, CASA N° 08, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN por la presunta comisión del delito de ABUSO AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 204 deL Código Penal; el cual consistirá en la presentación por ante este tribunal una vez cada 08 días a partir de la presente fecha de lunes a viernes en horario comprendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde y en cuanto a los ciudadanos JOSE GREGORIO UGARTE GARCIA y ANGEL ELIAS PITRE ROSELL se decreta la libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional; así mismo se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, al ciudadano LINO ABEL ATACHO HURTADO, por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD; el cual consistirá en la presentación por ante este tribunal una vez cada 08 días a partir de la presente fecha de lunes a viernes en horario comprendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde y en cuanto a los ciudadanos JOSE GREGORIO UGARTE GARCIA, C.I 13.488.360, de 32 años de edad, nacido en fecha 03-10-73, de profesión OBRERO, hijo de AURA GARCIA Y RAFAEL UGARTE, domiciliado en CALLE EL SOL, CASA N° 47, SECTOR LA FLORIDA, CORO, ESTADO FALCÓN, y ANGEL ELIAS PITER ROSELL, C.I 14.075.549, de 32 años de edad, nacido en fecha 20-03-74, de profesión OBRERO, hijo de IRIA MARIA ROSELL Y ANGEL PITER, domiciliado en VILLA MARINA MUNICIPIO LOS TAQUES, CALLE EL CERRO, CASA S/N, ESTADO FALCÓN se decreta la libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional; así mismo se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía Décimo Quinta del ministerio público del Estado Falcón en su oportunidad legal. Líbrese boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente Resolución. Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez Primero de Control

La Secretaria

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Mariela Morillo.