REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001068
ASUNTO : IP11-P-2005-001068


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY FERNANDEZ
HECHO: DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES.
IMPUTADOS: GUILLERMO ANTONIO LUENGO, JOSE RAMON GARZON Y FERNANDO RAMIREZ ESCALANTE .

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. LUCY FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO LUENGO, JOSE RAMON GARZON Y FERNANDO RAMIREZ, Venezolanos, los dos primeros mayores de edad y el tercero menor, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 12.404.207, 10.131.399 y 16.334.168, residenciados en Punto Fijo-Estado Falcón, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-P-2005-001068, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputados los ciudadanos GUILLERMO LUENGO, JOSE RAMON GARZON Y FERNANDO RAMIREZ, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad No V- 12.404.207, 10.131.399 y 16.334.168, como victima EL ESTADO VENEZOLANO, y donde aparece acreditada la existencia el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y desde la fecha en que se cometiera(n) el (los) referido(s) hecho(s) punible(s) hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra los ciudadanos GUILLERMO LUENGO, JOSE GARZON Y FERNANDO RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 12.404.207, 10.131.399 y 16.334.168, residenciados en Punto Fijo-Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem.-

Regístrese Publíquese y Notifíquese al Ministerio Público al Imputado y a la Víctima de la presente decisión. Déjese copia en archivador. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial de esta Sede en su oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA MORILLO.