REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000678
ASUNTO : IP11-P-2006-000678

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. CRUZ ALEXANDER MORALES
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI
IMPUTADO (S): GREGORIO JESÚS ZARRAGA ARIAS
DEFENSOR (A): ABG.OSCAR GOMEZ
VICTIMA: DANNYS COROMOTO SARMIENTO

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Vista la audiencia de presentación celebrada el día 4 de Julio del año en curso, con motivo a escrito consignado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. CRUZ MORALES el cual solicita se le decrete Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, según lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra GREGORIO JESUS ZARRAGA ARIAS, C.I 11.763.663, de 37 años de edad, nacido en fecha 05-10-69, de profesión MECANICO AUTOMOTRIZ, hijo de CARMEN RAMONA ARIAS DE ZARRAGA Y ALCIDEZ DOMINGO ZARRAGA, domiciliado en SECTOR AURORA. MUNICIPIO LOS TAQUES, A LA ORILLA DE LA PLAYA, LOS TAQUES, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 17 y 21 de la Ley Sobre la Violencia Física contra la Mujer y la Familia.

El representante del Ministerio Público, modificó de manera oral el escrito presentado por ante este Circuito con respecto al texto legal, narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se decreten medidas cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ORDINAL 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GREGORIO JESUS ZARRAGA ARIAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 17 y 21 de la Ley Sobre la Violencia Física contra la Mujer y la Familia, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le impuso al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, el imputado GREGORIO JESUS ZARRAGA ARIAS manifestó No desear declarar acogiéndose así al precepto constitucional.
Se le concedió la palabra a la Defensa representada por el Defensor Publico ABG. OSCAR GOMEZ, quien expuso sus alegatos de defensa manifestando su adhesión a la solicitud fiscal exceptuando la medida cautelar sustitutiva solicitada, sugiriendo se imponga la prohibición de ingesta alcohólica.
Acto seguido se le concedió la palabra a la victima DANNYS COROMOTO SARMIENTO PULGAR, C.I 8.775.491, quien manifestó lo siguiente “ Mi esposo en estado de ebriedad si me golpeo, yo fui golpeada , me amenaza a cada momento, no lo había denunciado porque me daba miedo, el me amenazaba con matarme, yo no quiero que ese señor me busque mas, yo vivo las agresiones de el, yo no puedo vivir que mis hijos vean como el me agrede, yo quiero que el señor salga de mi casa y de mi vida, si el señor me vuelve a poner una mano encima en mi casa le voy a dar aunque valla presa, es todo”.
Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, considero que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de reciente data y que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el referido imputado es autor o participe del hecho el cual se le imputa, no existiendo el peligro de fuga del imputado de autos en vista de la posible pena a imponer y en virtud de que el mismo radica en esta ciudad; por lo que se decretó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GREGORIO JESUS ZARRAGA ARIAS el cual consistirán en la prohibición de acercarse a la victima debiendo abandonar el hogar donde reside; así mismo se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal , al ciudadano GREGORIO JESUS ZARRAGA ARIAS, C.I 11.763.663, de 37 años de edad, nacido en fecha 05-10-69, de profesión MECANICO AUTOMOTRIZ, hijo de CARMEN RAMONA ARIAS DE ZARRAGA Y ALCIDEZ DOMINGO ZARRAGA, domiciliado en SECTOR AURORA. MUNICIPIO LOS TAQUES, A LA ORILLA DE LA PLAYA, LOS TAQUES, ESTADO FALCÓN por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 17 y 21 de la Ley Sobre la Violencia Física contra la Mujer y la Familia; la cual consistirá en la prohibición de acercarse a la victima debiendo abandonar el hogar donde reside, así mismo se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía sexta del Ministerio Público del estado Falcón en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución .Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Primero de Control.


Abg. Víctor Molina Valdez

El Secretario



Abg. Silvana Colina