REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000675
ASUNTO : IP11-P-2005-000675
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PENA IMPUESTA FORMULADA POR LA DEFENSA DEL PENADO.
Visto el escrito presentado por los abogados. ANTIMIDORO FLORES Y LÍBANO HERNÁNDEZ USECHE, titulares de las cédulas de identidad N° V-682.754 y V-1.703.510, en su condición de defensores privados de los penados. ALÍ COROMOTO LÓPEZ Y JHONNY ALBERTO CARRERA, condenados en el presente asunto penal, por la comisión de los delitos de. Homicidio Calificado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 408, en concordancia con el artículo 80, y 278 del Código Penal vigente, en agravio de los ciudadanos. Luís A. Yela González; Jhonny S. Yela González y Jhonatan A. Alvarado.
Alegan dichos abogados, a este Tribunal, que en virtud de existir en la Decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, en ocasión del Procedimiento por Admisión de Los hechos, éste incurrió un error material, al momento de imponer la pena a ser aplicada por los delitos imputados; así como el hecho de no tomar en cuenta la última reforma del Código Penal, según gaceta oficial 5.768, de fecha 15 de Abril 2005; proceda este Despacho, a la RECTIFICACIÓN, de la pena impuesta a cumplir por sus defendidos, por cuanto el Tribunal aqúo incurrió en error de Derecho. Solicitud que hacen de conformidad a lo establecido en los artículos 436 y 443, del Código Penal y 26 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela. ** Ahora bien, considera quien aquí decide lo siguiente. Primero. Cuando se trata de una Sentencia firme dictada previamente por un Órgano Judicial competente, que en el caso de autos lo fue el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, se trata de una sentencia que ha adquirido el efecto cosa Juzgada. Segundo. No es este Tribunal Único de Ejecución, el competente para la Rectificación de la Decisión pronunciada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, a tenor de lo previsto en los artículos 479, que define de manera clara y precisa la funciones del Juez de Ejecución, así como el artículo 482, en su último aparte “El cómputo es siempre reformable aún de oficio, cuando se compruebe un error o nueva circunstancia lo hagan necesario,” más no se refiere éste artículo al cómputo efectuado, por el juez al imponer la condena, bien por admisión de hecho o audiencia oral y público, (juicio). Tercero. Contra dicha sentencia procede un Recurso o demanda de Revisión, que viene a ser la sola y única excepción respecto de la cual la obligatoriedad y ejecutoriedad de los fallos del Órgano Judicial, puedan ser susceptibles de modificaciones dentro de determinadas y estrictas condiciones de temporalidad, procedencia y preclusividad, a través de Recurso extraordinario de Revisión tal cual y como lo establece el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta juzgadora que es procedente declarar sin lugar la solicitud de Rectificación formulada por los abogados, ANTIMIDORO FLORES Y LÍBANO HERNÁNDEZ USECHE, titulares de las cédulas de identidad N° V-682.754 y V-1.703.510, en consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Rectificación de la pena a cumplir, e impuesta mediante sentencia definitivamente firme, por el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial, en contra de los penados: ALÍ COROMOTO LÓPEZ Y JHONNY ALBERTO CARRERA, Ali Coromoto López, venezolano, nacido en fecha 27-11-55, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 7.486.233 domiciliado En el Barrio Josefa Camejo calle Las Flores casa Nº 51 hijo de Ernesto Ávila y Arcenia López, Jhonny Alberto Carrera Hernández, venezolano, nacido en fecha 26-09-83, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 17.177.699, domiciliado en el Barrio Josefa Camejo Avenida Ramón Ruiz Polanco casa Nº 47 , hijo de Mery Tibisay Hernández y Ángel Ramón Carrera, y actualmente recluídos en el Internado Judicial de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Y Así Se Decide. Notifíquese a las partes, abogados privados, penados Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público. Cúmplase con lo ordenado
La Jueza Única de Ejecución
Abog. Límida Labarca Báez
La Secretaria
Abog. Irene Tremont O.
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