REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2003-000013
ASUNTO : IP11-P-2003-000014
AUTO DE REVISIÓN DE RECAUDOS CONSIGNADOS EN OCASIÓN DE OPTAR A BENEFICIOS SOLICITADOS
Por cuanto el Tribunal observa, en el presente asunto seguido en contra de los penados. ELEXANDER JOSÉ SERRANO ORDOÑEZ, ELVIS ANGEL SERRANO ORDOÑEZ, Y ALEXIS JESÚS SÁNCHEZ LÓPEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, antes de la reforma, condenados a cumplir la pena de Diez (10) Años de Presidio, más las accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal. En fecha 20/04/2006, se efectuó el cómputo de la pena, impuesta a dichos penados, en el cual se establece que los mismos podrán gozar de los beneficios establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal,
“- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, podrán solicitar tal beneficio a partir de la presente fecha por cuanto han cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, han cumplido mas de 2 años, 6 meses de presidio, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
- Régimen a establecimiento abierto, al día siguiente de haber cumplido un tercio de la pena impuesta, es decir, 3 años y 4 meses, esto es el 02 de junio de 2006, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
- Redención de Pena por trabajo y estudio; al haber cumplido la mitad de la pena impuesta, es decir, 5 años de presidio, esto es el 2 de febrero de 2008, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 508 y 509, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
- Libertad Condicional, luego de haber cumplido las dos terceras partes de la pena, es decir, al día siguiente de cumplir 6 años 8 meses de la pena de presidio impuesta, específicamente el día 02 de octubre de 2009, fecha desde la cual podrá solicitar su Libertad Condicional, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
- Igualmente, los referido penados, Alexander José Serrano Ordóñez, Alexis Jesús Sánchez López y Elvis Ángel Serrano Ordóñez, podrán solicitar la conversión de la pena de presidio que le fuera impuesta, en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal Venezolano, una vez haya cumplido efectivamente tres cuartas 3/4 partes de la pena impuesta, que constituyen 7 años y 6 meses de pena en reclusión, y se cumplen específicamente el día 02 de agosto de 2010, y así se decide.-
En fecha 6/06/2006, se recibió en este Despacho Informe Técnico, del penado ELEXANDER SERRANO ORDOÑEZ, en el cual se puede evidenciar, lo siguiente “se contacta la oferta de trabajo y se entrevista al Sr. Piña quien es el encargado del local y el oferente de la oferta; quien refiere que no conocía la situación actual del penado, aunado a esto manifiesta que estaba al tanto de que se encuentra en el internado Judicial de Falcón, pero asumía que para el momento de salir sería por libertad plena, que desconocía la Medida solicitada por el penado (destacamento de Trabajo); manifiesta que de ser así debe consultar la oferta de trabajo con el propietario del local quien le niega la Oferta de Trabajo al Sr, Alexander Serrano, por lo que se sugiere al penado buscar una nueva Oferta de Trabajo”. En fecha 07 de Julio se recibe comunicación emanada de la División de Antecedentes Penales, remitiendo los antecedentes penales de dichos ciudadanos, con respecto a Elvis Ángel Serrano Ordóñez, hay un error en el número de cédula aportado por este Despacho. En consecuencia, se ordena notificar a los penados del presente auto, a los fines de tramitar una nueva oferta de trabajo, y poder otorgarle el beneficio respectivo; así mismo se Ordena oficiar a la División de Antecedentes penales, con el número correcto de la cédula de identidad correspondiente al penado ELVIS ANGEL SERRANO ORDOÑEZ, el cual es el siguiente 12.177.737, y Así Se Decide. Notifíquese a los penados en la visita carcelaria, que ha de efectuar este Despacho. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Única de Ejecución
Abog. Límida Labarca Báez
La Secretaria
Abog. Rita Cáceres
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