REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000213
ASUNTO : IP11-P-2003-000035


AUTO DE COMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE REDENCIÓN POR TRABAJO


A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa este Tribunal de Ejecución, a efectuar el cómputo de la pena en el presente asunto seguido contra el penado. JIMENEZ MEDINA JAVIER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.108,273, nacido en fecha 30-08-76, de veintiséis (26) años de edad, de estado civil soltero, hijo de Saturno Jiménez y Ángela Medina, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Perú, Casa No. 4, Punto Fijo, Estado Falcón; condenado a sufrir la pena de SÉIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de tráfico ilícito y el consumo DE Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la nueva Ley especial que rige la materia, mas las accesorias establecidas en el artículo 13 del texto sustantivo Pena, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.

En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 21 de Marzo de 2006, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena privado de su libertad de Tres (03) años, dos 02 meses y veinticinco (25) días, y visto que en esta misma fecha, mediante el auto que antecede, le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de Falcón, de Siete (07) meses y Veintidós (22) días, lo que sumado, con el tiempo que tiene el ciudadano privado de su libertad nos da un tiempo total de PENA CUMPLIDA DE TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y TRECE (13) DÍAS DE PRESIDIO, por lo que en fecha 24 de Agosto de 2008, dará cumplimiento a la totalidad de la pena principal impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, a partir de la presente fecha, por cuanto han cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, ha cumplido más de 01 años, 06 meses de presidio, y una vez cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide.
- Régimen a establecimiento abierto, a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, ha cumplido mas de 02 años, y una vez haya cumplido los requisitos exigidos en el Artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide.
- Libertad Condicional, luego de haber cumplido las dos terceras partes de la pena, es decir, al día siguiente de cumplir 04 años de la pena de presidio impuesta, específicamente el día 24 de Agosto de 2006, fecha desde la cual podrá solicitar su Libertad Condicional, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y así se decide.-
-Igualmente, el referido penado, JAVIER JOSÉ JIMENEZ MEDINA, podrá solicitar la conversión de la pena de presidio que le fuera impuesta, en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal Venezolano, una vez haya cumplido efectivamente tres cuartas 3/4 partes de la pena impuesta, que constituyen 04 años y 6 meses de pena en reclusión, y se cumplen específicamente el día 24 de Febrero de 2007, y así se decide.-

Con ocasión a todo lo anteriormente acotado y debidamente razonado, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley declara reformado en cómputo de pena en virtud de la redención efectuada a favor del penado. JIMENEZ MEDINA JAVIER JOSÉ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.108,273, nacido en fecha 30-08-76, de veintiséis (26) años de edad, de estado civil soltero, hijo de Saturno Jiménez y Ángela Medina, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Perú, Casa No. 4, Punto Fijo, Estado Falcón; Artículo 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y así se decide.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del presente cómputo de pena a la Dirección del Internado Judicial de la ciudad de Santa ana de Coro, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a quien en virtud de que el hoy penado JAVIER JOSÉ JIMENEZ MEDINA, puede optar por el beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) y DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), procedan a realizarle el respectivo Examen Psico-social. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, a la Defensora Publica Segunda con competencia en ejecución de Pena y a las victimas. Notifíquese del contenido del presente auto, al penado en forma personal, en la visita al Internado Judicial que realiza este Tribunal de Ejecución, en cumplimiento a las atribuciones conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de presente auto de cómputo de pena, a la Dirección General de Prisiones, adscrita al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado, en Punto Fijo a los Once (11) días del mes de Julio de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
LA SECRETARIA

ABG. RITA CÁCERES.