REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003347
ASUNTO : IP11-P-2005-003347
AUTO DE COMPUTO DE PENA
Visto que en fecha 22 del presente mes y año, se le dio entrada al presente asunto seguido contra el ciudadano EDIXON RAFAEL SEMECO PRIMERA, venezolano, nacido en fecha: 02-06-1978, cédula de identidad N° V-15.806.191, estado civil: soltero, grado de instrucción: tercer año, domiciliado en nuevo Pueblo Callejón José Feliz Rivas sin número de color azul, cerca de una panadería, oficio: marino, hijo de Argenis Semeco y Aura Primera, y quien según sentencia condenatoria, publicada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Enero de 2006, luego de que el mencionado penado se acogiera al procedimiento especial de Admisión de los Hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y admitiera los hechos por los cuales fue acusado, y condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por ser responsable de la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 6° del Código Penal. Dicha sentencia adquirió firmeza por auto de fecha 16 de Junio de 2006, luego de haber trascurrido íntegramente el lapso que preceptúa el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá éste pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
A tal efecto, se advierte lo siguiente:
El penado EDIXON RAFAEL SEMECO PRIMERA, fue detenido preventivamente, en situación de flagrancia delito, en fecha 10 de Noviembre de 2005, siendo presentado ante el Tribunal de Control y en Audiencia Oral de Presentación en fecha 12 de Noviembre de 2005, se le decretó al referido ciudadano la Medida Cautelar Preventiva Judicial de Libertad de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de enero de 2006, se realiza Juicio Oral por procedimiento Abreviado, por cuanto el Ministerio Público presento formal acusación contra el hoy penado EDIXON RAFAEL SEMECO PRIMERA, en la cual el referido ciudadano admitió los hechos imputados por el Ministerio Público y se le impuso de forma inmediata la condena, revocándose las medidas cautelares impuestas y ordenándose su reclusión en el internado Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro. Publicando en forma integra la sentencia condenatoria en fecha 12 de enero de 2006, por lo que en fecha 16 de Junio de 2006, se dicto auto de firmeza y ordeno la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución.
En este orden de ideas este Tribunal observa que el ciudadano estuvo efectivamente privada de su libertad, desde el día 10/11/2005 hasta el día 12/11/2005, (fue aprehendido) y desde el día 10/01/2006 (Juicio Oral) hasta la presente fecha 11/07/2006, en la que la cual se efectúa el respectivo computo, han trascurrido efectivamente SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, lapsos de tiempo este, que se disminuirá del la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, que le fuera impuesta a al penado de autos, y así se decide. Por lo que el penado EDIXON RAFAEL SEMECO PRIMERA, resta aún por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS, los cuales se cumplen efectivamente el día 08 de Enero de 2009, y así se decide.-
Ahora bien, en virtud de que el penado fue condenado a una pena que no supera per se los 5 años que prevé el numeral 2 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, así como tampoco excede el límite de tres años, en caso del procedimiento por admisión de los hechos, es por lo que el penado de autos, EDIXON RAFAEL SEMECO PRIMERA, no se encuentra excluido del goce de tal beneficio, de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y así se decide.-
Cabe considerar por otra parte que la sentencia del 08 de Abril del año 2005, dimanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suspendió la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como limitante del tiempo de disfrute de las formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, al régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, es por lo que éste Tribunal en acatamiento a tal decisión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desaplica tal norma procedimental para aplicar en su lugar el contenido del artículo 501 ejusdem, pudiendo optar el penado EDIXON RAFAEL SEMECO PRIMERA, por el goce de cualquiera de las Formulas de Pre libertad de la siguiente forma:
- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, podrá solicitar tal beneficio, a partir del 01 de Septiembre de 2006 fecha en la que habrá cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, 09 meses , y que estén llenos los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
- Régimen a establecimiento abierto, a partir del 08 de Enero 2007, fecha en la que habrá cumplido un tercio de la pena impuesta, es decir, 01 año, y que haya dado cumplimiento a los requisitos pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
- Redención de Pena por trabajo y estudio; una vez haya cumplido la mitad de la pena impuesta, es decir, 01 año y seís (06) meses, que será a partir del día 08 de julio de 2007, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 508 y 509, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
- Libertad Condicional, luego de haber cumplido las dos terceras partes de la pena, es decir, al día siguiente de cumplir 02 años de la pena impuesta, específicamente, el día 06 de Enero de 2008, fecha desde la cual podrá solicitar su Libertad Condicional, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
- A su vez, el referido penado, EDIXON, RAFAEL SEMECO PRIMERA, podrá solicitar la conversión de la pena de prisión que le fuera impuesta en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, una vez haya cumplido efectivamente tres cuartas 3/4 partes de la pena impuesta, que constituyen 02 años, y tres (03) meses, y se cumplen específicamente el día 08 de Abril de 2008, y así se decide.-
Con ocasión a todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, declara ejecutada la sentencia y efectuado el cómputo de pena a favor del penado EDIXON RAFAEL SEMECO PRIMERA, venezolano, nacido en fecha: 02-06-1978, cédula de identidad N° V-15.806.191, estado civil: soltero, grado de instrucción: tercer año, domiciliado en nuevo Pueblo Callejón José Feliz Rivas sin número de color azul, cerca de una panadería, oficio: marino, hijo de Argenis Semeco y Aura Primera, Punto Fijo, Estado Falcón, a tenor todo ello de lo preceptuado en los artículos 479 numeral 2 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia Líbrese oficio al Dirección del Internado Judicial de Coro, remitiéndole anexo copia certificada del presente auto de cómputo de pena y boleta de notificación al penado EDIXON RAFAEL SEMECO PRIMERA. Se ordena la imposición personal del referido penado del contenido del presente auto. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a la Defensora Publica Segunda. Remítase copia certificada de la presente Resolución de Cómputo de Pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, adscritos al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines legales conducentes, así mismo líbrese Oficio remitiendo copia certificada del presente auto, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que se sirva insertar su registro, así como la remisión de los posibles antecedentes Penales que pueda presentar el penado EDIXON RAFAEL SEMECO PRIMERA, ampliamente identificado en el presente auto datos filiatorios éstos, que fueron aportados por el referido penado ante el Tribunal de Control de esta sede judicial, en la Audiencia de Presentación de Detenidos, y corren insertos en el presente asunto. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los veintidós (11) días del mes de Julio de dos mil seis (2006).-
JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
LA SECRETARIA,
ABG. RITA CÁCERES.
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