REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000002
ASUNTO : IJ11-P-2002-000002


AUTO DE SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA


Visto el escrito presentado, por la abogada PETRA PADILLA PEÑA, en su condición de defensora Pública Segunda, con competencia en Ejecución, en el cual solicita a favor del penado. JOSÉ GREGORIO CAMPOS, penado en el presente asunto por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, de fecha 19 de Junio del año en curso, y recibido en este Despacho en esa misma fecha, mediante el cual solicita que las presentaciones impuestas a su defendido, en fecha 29 de Noviembre del 2005, mediante el otorgamiento del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el total cumplimiento de la pena impuesta 10-042007, le sean ampliadas una vez cada tres meses. Este tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes consideraciones: Primero. Que el penado. JOSE GREGORIO CAMPOS, en fecha 02/05/2003, fue condenado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Seís (06) Años y Seís (06) Meses de presidio, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, delito este previsto y sancionado en los artículos 376 y 77 del Código Penal, por el Procedimiento de Admisión de los Hechos. En fecha 29 de Noviembre del año 2005, este Despacho le otorgó al penado, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, donde entre las obligaciones que se le imponen, se encuentra la presentación periódica por ante este Tribunal cada 15 días. Así mismo, observa esta Juzgadora a través del Sistema Computarizado, que dicho penado ha venido cumpliendo bien y fielmente con el régimen de presentación, ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo. Ahora bien, el artículo 511 del Código Orgánico procesal Penal, en su ultimo aparte establece lo siguiente: “El tribunal de ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales serán modificables de oficio o a petición del penado”. En consecuencia por todo lo antes expuesto es procedente declarar con lugar la solicitud formulada por la defensora Publica Segunda con competencia en ejecución abogada Petra Padilla Peña, y así se decide. Es por lo que este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, modifica el régimen de presentación impuesto al penado. JOSÉ GREGORIO CAMPOS, inicialmente impuesto de 15 días, y lo amplía a una (01) vez al mes, ante la oficina del Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, Así se decide, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las respectivas Boletas de Notificaciones, a las partes Defensoría Pública Segunda, Fiscalía Décima Séptima, Penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado en el presente auto.-
La Jueza Única de Ejecución

Abog. Límida Labarca Báez




La Secretaria

Abog. Rita Cáceres