REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 03 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000173
ASUNTO : IK11-X-2006-000002
AUTO DE REQUERIMIENTO DE RECAUDOS
Por cuanto el Tribunal observa, que el penado. JUAN ENRIQUE COCOM AMAYA, titular de la cédula de identidad N°. V-07.240.070, se encuentra cumpliendo con la pena, accesoria a la principal, según se observa del auto de fecha 21 de Abril 2006, emanado de este Despacho de Ejecución, en el cual se ordenó la presentación de dicho penado por ante La Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Carirubana, por un lapso de TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, en esta ciudad de Punto Fijo, habiéndosele impuesto presentaciones no menos de una vez por semana, ni más de una vez diária, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 16 del Código Penal, y siendo necesario para este Tribunal Único de Ejecución requerir de dicha institución, información acerca del cumplimiento de las obligaciones impuestas, en consecuencia se ordena oficiar al ente gubernamental a los fines de que informe el cumplimiento por parte del penado JUAN ENRIQUE COCOM AMAYA, siendo necesario para que éste Despacho se pronuncie por la declaratoria de la totalidad de pena cumplida, la información sobre el cumplimiento o no de las citadas presentaciones por ante esa Autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Copp y así se decide.
Cúmplase y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO
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