REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
Con fecha Dos (02) de noviembre de 2.005, se admite la solicitud (folio 12) presentada por la ciudadana COUNTESS MARITZA SARMIENTO de SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.182.075, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 67.294, alegando que su sobrino ANTONIO JOSÉ SARMIENTO SÁNCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.647.271, padece de una enfermedad degenerativa, como lo es la Trisomia 21 (Síndrome de Down), y que desde siempre y ante el abandono de su madre, cuando tenia ocho (08) años de edad, fue atendido y cuidado en su casa de habitación, ubicada en la calle Páez, de esta ciudad de Punto Fijo, número 22, por su legitimo padre ciudadano ANTONIO RAUL SARMIENTO RUIZ, quien en vida fuere venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-708.209, quien falleció en fecha 10 de septiembre de 2.005, y que siendo en la actualidad su sobrino continua habitando en su casa de habitación y bajo su cuidado siendo ella la persona que cubre su manutención, es por lo que solicita se declare la interdicción provisional y subsiguiente designación de tutor interino del ciudadano ANTONIO JOSE SARMIENTO SÁNCHEZ, a los fines de que se requiere tramitar por ante el Seguro Social la pensión como sobreviviente del mencionado ciudadano ANTONIO RAUL SARMIENTO RUIZ, y que tomando en consideración que es su persona quien cuida y vela por la manutención del ciudadano ANTONIO JOSÉ SARMIENTO SANCHEZ, solicita que el nombramiento de tutor interino del mencionado ciudadano, recaiga en su persona.
El Tribunal a los fines de proveer sobre la interdicción solicitada, nombra dos (02) facultativos, para examinar al inhabilitado y emitan el respectivo juicio. Acuerda abrir la averiguación sumaria y como diligencia previa oír de ser posible a la persona cuya interdicción se promueve y a cuatro (04) parientes inmediatos o en su defecto a cuatro (04) amigos de su familia. Se acordó igualmente la notificación de la representante del Ministerio Público.
Consta a los folios 15, 16, 17 y 18, las declaraciones de los ciudadanos: FLOR MARIA SARMIENTO DE FERNANDEZ, ENMA MARGARITA SARMIENTO RUIZ, EDGAR HAROLD FERNANDEZ SARMIENTO y BELKYS LILY SARMIENTO PADILLA, quienes declararon y contestaron sobre los siguientes hechos: Que conocen al ciudadano ANTONIO JOSÉ SARMIENTO SÁNCHEZ, que les constan que sufre de síndrome de Dawn y que recibe tratamiento médico.
Al folio veinte (20), consta el interrogatorio que se formulará al entredicho ANTONIO JOSE SARMIENTO SÁNCHEZ, , al realizarla el Tribunal observa que presenta dificultades para oír, hablar y entender.
Consta al folio veintiuno (21), la notificación debidamente cumplida la notificación del Fiscal Noveno del Ministerio Público.
Al folio 28 y 29 del expediente riela informe médico rendido por los facultativos designados: Dr. ANGELA MARZIALE y Dr. HAIDER DELGADO SÁNCHEZ.
Del contenido de las actas procesales se evidencia del interrogatorio efectuado al entredicho, así como las declaraciones rendidas por familiares y amigos; y el peritaje médico legal efectuado por especialistas en psiquiatría, el cual arroja datos suficientes de ser portador del Síndrome de Dawn, de requerir cuidados y supervisión por parte de familiares, de encontrarse incapacitado para el manejo personal y el desarrollo en cualquier área de la vida, que sirve de fundamento, para decretar la interdicción requerida, con los subsiguientes efectos jurídicos que tal providencia genera. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICIÓN PROVISIONAL del ciudadano ANTONIO JOSÉ SARMIENTO SÁNCHEZ, anteriormente identificado y nombra como TUTOR INTERINO, a la ciudadana COUNTESS MARITZA SARMIENTO DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.182.075, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y 403 ejusdem. El proceso continuará por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, quedando abierta a pruebas la presente causa.
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006).-
Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.


CHL/hjt.-
Sol: 7297.