REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-ESTADO FALCON-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA: Familia.-
SOLICITANTES: Ciudadanos ROMULO ANTONIO CASTRO y MIRVIA JANETH COLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.586.007 y V-9.805.857, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MARIA RODRIGUEZ MANAURE, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.414.877, y de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 14.026.
ACCIÓN: Divorcio (185-A).
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos: ROMULO ANTONIO CASTRO y MIRVIA JANETH COLINA, asistidos del abogado JOSÉ RODRIGUEZ MANAURE, mediante solicitud que presentaran por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 02 de Junio de 2.006, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 04 de Febrero de 1.981, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón, como consta de Acta que corre bajo el Nro. 50, la cual anexan a la solicitud, marcada con la letra “A”.- Que celebrado el matrimonio, establecieron el domicilio conyugal en la calle Bolívar, barrio Las Margaritas de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.- Que desde el mes de Julio del año 1.982, están separados de hecho, sin ninguna posibilidad de reconciliación, por lo que consideran roto el vinculo matrimonial de manera irreversible, y es así que de mutuo acuerdo, y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se decrete el divorcio fundamentado en la disposición legal antes citada.
Admitida la solicitud mediante auto de fecha 05 de Junio de 2.006, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día veinte (20) de Junio de 2.006, como consta al folio siete (07) del expediente.
Al folio nueve (09) del expediente, riela escrito presentado por la representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: ROMULO ANTONIO CASTRO y MIRVIA JANETH COLINA.
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón, en fecha 04 de Febrero de 1.981, que ambos reconocen que se encuentran separados de hecho, desde el mes de julio de 1.982, es decir, hace más de cinco (05) años, y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud.
Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ROMULO ANTONIO CASTRO y MIRVIA JANETH COLINA, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón, el día 04 de Febrero de 1.981.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2.006.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 12:40 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.

CHL/hjt.
Exp: 7481.