REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.-
SOLICITANTE: IGNA LOYOLA DÍAZ THIELEN de LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-720.778, domiciliada en la Avenida 17, entres Calles 3 y 4 Casa N° 3-155 de la Comunidad Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado CARLOS ALBERTO LUGO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.340, y de este domicilio.-
MOTIVO. RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana Igna Loyola Díaz Thielen de Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-720.778, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Lugo Diaz, el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.-
La ciudadana Igna Loyola Díaz Thielen de Lugo, solicitó que éste tribunal ordenara la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, que se llevaban por ante la Prefectura del Municipio Baraived, Distrito Falcón del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Baraived, de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón), bajo el No. 9, correspondiente al año 1955.-
El error enunciado consiste en que el día quince (15) de Julio de Mil Novecientos Cincuenta y Cinco (1955) contrajo matrimonio con el ciudadano Alejandro Antonio Lugo Diaz, y que al momento de asentar su acta de matrimonio en los libros de duplicados de acta de matrimonio que reposa en los libros de Registro Civil de matrimonios que se llevaban por ante la Prefectura del Municipio Baraived, Distrito Falcón del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Baraived, de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón), bajo el No. 9, correspondiente al año 1955, se observa que en dicha acta se coloco su primer nombre como “YGNA LOYOLA”, cuando en realidad lo correcto es “IGNA LOYOLA”, y no como erróneamente fue asentado en dicha acta.-
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia fotostática de su Cédula de Identidad, así como copias certificadas del acta de matrimonio emanada de la Prefectura del Municipio Baraived, Distrito Falcón del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Baraived, de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón), Copia Certificada de la Oficina de Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro y Constancia de Datos Filiatorios emanados de la Oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia de Punto Fijo del Estado Falcón.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, éste tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Ciudadano Prefecto del Municipio Baraived, Distrito Falcón del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Baraived, de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón) y al Ciudadano Registrador Civil Principal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana IGNA LOYOLA DÍAZ THIELEN de LUGO, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde se indica su nombre “YGNA LOYOLA”, debe decir: “IGNA LOYOLA”, como es lo correcto. Así se decide.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester al interesado y envíese la necesaria a la autoridad civil correspondiente, acompañada de oficio.-
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin Lopez.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 9:20 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin Lopez.-

CHL/ Lilia. Expediente No. 7534