REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-ESTADO FALCON-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
ACTUANDO EN MATERIA: Familia.-
SOLICITANTES: Ciudadanos: EDGAR DARIO SILVA y ALDINA DE JESÚS DA SILVA DE OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas d identidad Nros. V-10.131.818 y V-9.586.552, domiciliados el primero de los nombrados en la Pastora, Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, y la segunda en Guanadito Sur, calle Santa Isabel, casa frente al sector rural, Municipio Autónomo Los Taques, del Estado Falcón, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSÉ ALEJO RODRIGUEZ PANTALEON y DILIA ROSA PROL DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.557.269 y V-3.361.109, e inscritos en INPREABOGADO bajo los Nros. 7.552 y 8.807
ACCION: Divorcio (185-A).
EXPEDIENTE: 7503.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos: EDGAR DARIO SILVA y ALDINA DE JESÚS DA SILVA DE OLIVEIRA, asistidos de los abogados JOSÉ ALEJO RODRIGUEZ PANTALEÓN y DILIA ROSA PROL DE RODRIGUEZ, mediante solicitud que presentaran por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 16 de Junio de 2.006, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 22 de Febrero del año Dos Mil Uno (2.001), contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura del Registro Civil del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, como consta de Acta que corre bajo el Nro. 13, la cual anexan a la solicitud, marcada con la letra “A”.- Que celebrado el matrimonio, fijaron de mutuo acuerdo su domicilio conyugal en la calle Santa Isabel, casa frente al sector rural, de la población de Guanadito, Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón. Que en su domicilio conyugal habitaron armoniosamente como marido y mujer, pero que a partir del día 15 del mes de mayo del año 2.001, cambiaron totalmente las circunstancias, a tal punto que se ha producido una separación de hecho y que cada quien tomó su camino, habiendo permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común, sin que exista ente ellos posibilidad de reconciliación alguna, y es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución de su vinculo matrimonial.
Declaran que durante su matrimonio no se procrearon hijos, ni bienes patrimoniales que puedan constituir comunidad conyugal alguna.
Admitida la solicitud mediante auto de fecha 20 de Junio de 2.006, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día 26 de junio de 2.006, tal como consta al folio seis (06) del expediente.
Al folio siete (07) del expediente, riela escrito presentado por la representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: EDGAR DARIO SILVA y ALDINA DE JESÚS DA SILVA DE OLIVEIRA.
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, en fecha 22 de Febrero de 2.001, que ambos reconocen que su vida conyugal fue interrumpida desde el 15 de mayo de ese mismo año (2.001), habiendo permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud.
Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: EDGAR DARIO SILVA y ALDINA DE JESÚS DA SILVA DE OLIVEIRA, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, en fecha 22 de Febrero de 2.001.- Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2.006.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 12:35 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.



CHL/hjt.
Exp: 7503.