REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE No.: 6953.
MOTIVO: Pensión de Alimentos.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YERIKA DEL VALLE RAMIREZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.224.308 y domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, a favor de su menor hijo: JOSÉ ANTHONY TESORERO RAMIREZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados SIMON TREMONT y JESÚS CELESTINO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.489.607 y V-7.572.149, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 56.470 y 61.548 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ DE JESÚS TESORERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de profesión Agente Policial, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.162.486 y domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JOSÉ SINOPOLI VELÁSQUEZ, JULIO CÉSAR SINOPOLI VELASQUEZ, NELSON DARIO MEDINA CONTRERAS y VICTOR ANDRÉS SMITH VILLAVICENCIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.589.114, 14.479.611, 10.965.135 y 12.497.476 respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 37.083, 106.624, 59.036 y 83.044 respectivamente.
JURISDICCION: Protección del Niño y del Adolescente.
N A R R A T I V A
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda presentada por la ciudadana YERIKA DEL VALLE RAMIREZ ZAPATA, a favor de su menor hijo: JOSÉ ANTHONY TESORERO RAMIREZ, y asistida por los abogados JESUS CELESTINO GONZALEZ y SIMON TREMONT, en la que expone:
Que durante su unión concubinaria con el ciudadano: JOSÉ DE JESUS TESORERO ROMERO, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: JOSÉ ANTHONY TESORERO RAMIREZ.
Que el ciudadano JOSÉ DE JESUS TESORERO ROMERO, padre de su menor hijo incumple con sus deberes y obligaciones paternales, siendo ella la que en todo momento ha tenido que afrontar esa enorme carga familiar que es común de ambos padres, evitando de esa manera que su hijo pase necesidad y mengue su integridad física y mental, ante el hecho de que la alimentación es deber común de ambos.
Que demanda por concepto de PENSIÓN ALIMENTARIA al ciudadano JOSÉ DE JESÚS TESORERO ROMERO, y que el mencionado ciudadano presta sus servicios laborales en la Comandancia General INEPOL, Brigada Especial destacada en Los Cocos, La Asunción, Estado Nueva Esparta.
En fecha 10 de Noviembre de 2.004 (folio 04), se admite la demanda, acordándose la citación del reclamado de autos, así mismo se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual se cumplió formalmente en fecha 11 de Abril del 2.005 (folio 06).
En fecha 08 de abril de 2.005 (folio 05), el reclamado de autos otorga poder Apud-Acta a los abogados: JOSÉ SINOPOLI VELÁSQUEZ, JULIO CÉSAR SINOPOLI VELASQUEZ, NELSON DARIO MEDINA CONTRERAS y VICTOR ANDRÉS SMITH VILLAVICENCIO.
Al folio 08, riela acta de celebración de acto conciliatorio fijado, sin la comparecencia de las partes, no lográndose reconciliación alguna en dicho acto.
En fecha 04 de Mayo de 2.005 (folio 09), la ciudadana YERIKA DEL VALLE RAMIREZ ZAPATA, otorga poder Apud-Acta a los abogados SIMON TREMONT y JESUS CELESTINO GONZALEZ.
No consta en autos, que la parte reclamada haya dado contestación a la demanda.
En fechas 05 y 09 de Mayo, se admiten las pruebas presentadas por las partes.
Consta al folio 22 auto agregando las resultas de comisión procedente del Juzgado Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, relacionada con evacuación de testimoniales, promovida por la parte reclamante.
Durante el lapso probatorio la parte actora, promueve prueba de testimoniales de los ciudadanos: KENA SMITH HERNANDEZ, BEATRIZ ARAUJO, MIGDALIA RAMIREZ, YUDITH AZACON y JOSÉ FRANCISCO MÉNDEZ.- Así mismo la parte reclamada, promueve pruebas documentales.
M O T I V A
Narrado lo que antecede el Tribunal para dictar el fallo definitivo hace previo el análisis de las pruebas presentadas por las partes:
PRUEBAS DE LA PARTE RECLAMANTE:
1. Copia certificada de la partida de nacimiento del menor JOSÉ ANTHONY TESORERO RAMIREZ (actualmente de 10 años), emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual se valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, como demostrativa de la filiación entre el reclamado y su referido hijo.
2. Testifical de los ciudadanos YUDITH DEL CARMEN AZACON BLANCO y JOSE FRANCISCO MENDEZ GONZALEZ, quienes manifiestan que conocen tanto a la demandante como al demandado y que ambos son padres del niño JOSÉ ANTHONY TESORERO RAMIREZ, que les consta que el padre del menor ha incumplido con la obligación que como padre le corresponde ya que ellos han tenido que ayudar en varias oportunidades a la ciudadana YERIKA, con préstamo de dinero y comida para el niño ya que el demandado ciudadano JOSÉ TESORERO, no lo hace. Para valorar esta prueba observa el juzgador que las declaraciones de los testigos son concordantes entre sí, no presentan contradicciones y le merecen fe, por lo que se les otorga pleno valor probatorio como demostrativas del incumplimiento del reclamado.
PRUEBAS DE LA PARTE RECLAMADA:
1. Documentales:
Copias Certificadas de actas de nacimiento de las menores: ARIANA DEL VALLE, ARIANNY DEL VALLE y ARIANNEL CAMILA TESORERO CHACÓN, emitidas por la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y por la Prefectura de la Parroquia Adrián, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, las cuales se valoran de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, como demostrativa de la filiación entre el demandado y estas dos niñas, lo que implica que el ciudadano JOSE DE JESÚS TESORERO ROMERO, tiene también obligaciones alimentarias con estas otras dos hijas suyas.
2. Recibos de nómina donde aparece sello húmedo de la Comandancia General INEPOL, pero no suscrita por ningún funcionario por lo que no se le otorga ningún valor probatorio.
Analizadas las pruebas del proceso, el Tribunal pasa a decidir y observa que la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, del Adolescente establece que la obligación alimentaria comprende todo lo relativo a sustento, vestido habitación, educación, atención médica, medicinas, recreación, etc., requeridos por el niño y el adolescente, estando obligados principalmente el padre y la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad; y encontrándose que está probada la filiación del menor JOSÉ ANTHONY TESORERO RAMIREZ, con el reclamado JOSE DE JESÚS TESORERO ROMERO, debe declararse CON LUGAR la solicitud de PENSIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana YERIKA DEL VALLE RAMIREZ ZAPATA con el carácter expuesto en contra del ciudadano JOSE DE JESÚS TESORERO ROMERO.- Así se decide.
Como consecuencia de la decisión anterior corresponde al Tribunal fijar el monto de la pensión que el ciudadano JOSÉ DE JESÚS TESORERO ROMERO debe aportar al niño JOSÉ ANTHONY TESORERO RAMIREZ, y para ello toma en cuenta que existen las otras dos (02) hijas ya nombradas que concurren, a tenor de lo establecido en el artículo 371 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño del Adolescente, y toma en cuenta también que al reclamado se le ha venido descontando una cantidad mensual aproximada de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL BOLÍVARES (Bs. 223.000,00) que representa el treinta por ciento (30%) de su salario, tal como se desprende del contenido del Cuaderno de Medidas en este expediente, por lo que se establece la pensión que debe aportar mensualmente el reclamado a su hijo JOSÉ ANTHONY TESORERO RAMIREZ en la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), más el doble de esa cantidad, adicional a la mensualidad correspondiente, en los meses de agosto y diciembre de cada año, cantidades éstas que deberá depositar el obligado de autos durante los primeros cinco (05) días de cada mes, en la Cuenta de Ahorros Nro. 0003-0067-52-0100346515 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de este Tribunal y del niño JOSÉ ANTHONY TESORERO RAMIREZ, la cual será movilizada por la ciudadana YERIKA DEL VALLE RAMIREZ ZAPATA, sin autorización de este Tribunal. Así se establece.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda que por PENSIÓN DE ALIMENTOS incoara la ciudadana: YERIKA DEL VALLE RAMIREZ ZAPATA en representación de su hijo el niño JOSÉ ANTHONY TESORERO RAMIREZ en contra del ciudadano JOSÉ DE JESÚS TESORERO ROMERO, en los términos como ha quedado expuesto.
SEGUNDO: Se suspende la medida de retención decretada en fecha 10 de noviembre de 2.004 sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario mensual, vacaciones, fideicomiso, utilidades de cada año y cualesquiera otro beneficio, quedando vigente la medida de retención sobre la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades adelantadas de las prestaciones sociales, calculadas en base a DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) para cubrir cuotas de las pensiones de alimentos futuras.
TERCERO: Por la naturaleza de la presente acción no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Por dictarse la presente decisión fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.
Háganse las participaciones a que haya lugar.-
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 02:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/hjt.
Exp. 6953.
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