REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO FALCON
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCIÓN: Nulidad de Documento de Venta
Expediente No. 7004.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ GENARO PACHECO FLORES, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-915.073, domiciliado en Punto Fijo, Comunidad Cardón Avenida 16 casa N° 6-78, Parroquia Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos Jose Gregorio Valdez Pereira, Yajaira Van Der Biest y Eylin Reyes, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No 51.638, 52.276, 92.376 respectivamente, de este domicilio.-
PARTES DEMANDADAS: Ciudadanas BELKIS PACHECO PIÑA de DÍAZ, MARIBEL DEL CARMEN PACHECO PIÑA y MARIMELA BEATRIZ PACHECO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltera las dos últimas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.585.687, 9.589.689 Y 9.589.693, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Urbanización Las Margaritas Calle Unión N° 3, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
JURISDICCIÓN: Civil.-
Por cuanto el Tribunal constata de las actas procesales que desde el día 21 de Junio del 2005 (folio 30), fecha de la última diligencia de la parte actora, solicitando le sean entregados los recaudos de citación de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día de hoy tres (3) de Julio del 2006, ha transcurrido mas de un (1) año, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres (3) días del mes de Julio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin Lopez.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin Lopez.-
CHL// Lilia
Expediente N° 7004
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