REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-
SOLICITANTES: Ciudadanos RICHARD GUILLERMO GARCIA MUÑOZ y BERNARDA JOSEFINA HERMAN CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.932.666 y V-9.806.934 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADOS ASISTENTES: SIMONT TREMONT y JESUS CELESTINO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.489.607 y 7.572.149 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 56.470 y 61.548.-
ACCION: Divorcio (185-A).
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos: RICHARD GUILLERMO GARCIA MUÑOZ y BERNARDA JOSEFINA HERMAN CHAVEZ, con la asistencia de los abogados en ejercicio SIMON TREMONT y JESÚS CELESTINO GONZALEZ, mediante solicitud que presentaran por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 11 de Mayo de 2.006, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha trece (13) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, según se evidencia en el Acta de Matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”, que de dicha unión matrimonial no se procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes durante el tiempo que convivieron. Y que por cuanto su vida conyugal fue interrumpida desde el día 24 de abril del año 2.000, y hasta la presente fecha no han reanudado vida conyugal alguna, es por lo que este motivo solicitan el divorcio en base al articulo 185-A del Código Civil, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años.
Admitida la solicitud mediante auto de fecha 24 de Mayo de 2006, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día trece (13) de Junio de 2.006, como consta al folio cinco (05) del expediente.
Al folio siete (07) riela escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: RICHARD GUILLERMO GARCIA MUÑOZ y BERNARDA JOSEFINA HERMAN CHAVEZ.
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, el día 13 de Marzo de 1.998, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió, desde el 24 de abril del año 2.000, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud.
Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: RICHARD GUILLERMO GARCIA MUÑOZ y BERNERDA JOSEFINA HERMAN CHAVEZ, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, el día 13 de Marzo de 1.998.
El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a hijos y bienes gananciales, por haber manifestado los solicitantes en su solicitud, que no procrearon hijos durante el vínculo matrimonial ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2.006.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 01:30 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.

CHL/hjt.
Exp: 7473.