REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-ESTADO FALCON-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIALEJANDRA GARCIA GUEVARA y ALEXEI COLINA YEJANS, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.811.443 y V-10.613.017, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ANGELA MAVARE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 108.621.
ACCIÓN: Divorcio (185-A).
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos: MARIALEJANDRA GARCIA GUEVARA y ALEXEI COLINA YEJANS, asistidos de la abogada MARIA ANGELA MAVARE, mediante solicitud que presentaran por ante el Tribunal distribuidor en fecha 02 de Junio de 2.006, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 04 de Marzo de 2.000, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Los Taques del Estado Falcón, como consta de Acta que corre bajo el Nro. 09, la cual anexan a la solicitud, marcada con la letra “A”.- Que de dicha unión matrimonial no se procrearon hijos, ni bienes que partir, que celebrado el matrimonio, establecieron el domicilio conyugal en la avenida Los Caobos, casa Nro. 05, sector Los Bloques de la urbanización Judibana, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, hasta el día 03 de diciembre de 2.000, fecha en la cual se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, produciéndose una ruptura prolongada, por más de cinco (5) años, y que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se decrete el divorcio fundamentado en la disposición legal antes citada.
Admitida la solicitud mediante auto de fecha 05 de Junio de de 2.006, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día catorce (14) de Junio de 2.006, como consta al folio seis (06) del expediente.
Al folio ocho (08) del expediente, riela escrito presentado por la representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: MARIALEJANDRA GARCIA GUEVARA y ALEXEI COLINA YEJANS.
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, el día 04 de Marzo de 2.000, que ambos reconocen que existe una ruptura prolongada de su vida en común desde el día 03 de diciembre de 2.000, es decir, hace más de cinco (05) años, y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud.
Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARIALEJANDRA GARCIA GUEVARA y ALEXEI COLINA YEJANS, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Los Taques del Estado Falcón, el día 04 de Marzo de 2.000.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los seis (06) días del mes de Julio de 2.006.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 1:30 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.

CHL/hjt.
Exp: 7483.