REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL.-
EXPEDIENTE No. 7475.-
SOLICITANTES: YASENY COROMOTO BRACHO MENDOZA y ARTURO JOSÉ YEDRA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, civil y jurídicamente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-7.570.064 y V-7.726.021, respectivamente, domiciliados en la Población de Tacuato Sur, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: YRAMA YRICA GARCIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.489, titular de la Cédula de Identidad No. 3.679.870, domiciliada en Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ACCIÓN: Divorcio 185-A.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos YASENY COROMOTO BRACHO MENDOZA y ARTURO JOSÉ YEDRA HERNÁNDEZ, con asistencia de la abogado Yrama Yrica García, mediante solicitud que presentaran por ante este Tribunal en fecha 19 de Mayo del 2006, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Manifiestan dichos cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Santa Ana, Distrito Carirubana del Estado Falcón, (hoy Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Santa Ana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón), el día catorce (14) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que anexan a la solicitud y que corre al folio seis (6). Celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Población de Tacuato Sur, Sector Sub-Estación Tacuato en jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón; que de dicha unión matrimonial procrearon un hijo de nombre Arturo Jose Yedra Bracho, quien en la actualidad es mayor de edad. Manifiestan los solicitantes que por desavenencias ocurridas en su vida conyugal, específicamente desde el día 15 de Noviembre de 1998, se separaron definitivamente viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, causa suficiente para solicitar la disolución del vinculo matrimonial que les une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Admitida la solicitud mediante auto de fecha 30 de Mayo del 2006, se ordenó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día siete (7) de Junio del año Dos Mil seis (2006), tal como consta al folio doce (12) del expediente.-
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante Alcaldía del Municipio Santa Ana, Distrito Carirubana del Estado Falcón, (hoy Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Santa Ana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón), el día catorce (14) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el día 15 de Noviembre de 1998, es decir, hace mas de cinco años y que la representante del Ministerio Público no formuló oposición.- Cumplidos los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil vigente es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YASENY COROMOTO BRACHO MENDOZA y ARTURO JOSÉ YEDRA HERNÁNDEZ, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Santa Ana, Distrito Carirubana del Estado Falcón, (hoy Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Santa Ana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón), el día catorce (14) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984).-
En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio manifiestan los ciudadanos YASENY COROMOTO BRACHO MENDOZA y ARTURO JOSÉ YEDRA HERNÁNDEZ, que adquirieron un bien inmueble ubicado en la población de Tacuato Sur, Sector Sub-Estación, en jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, por lo cual éste Tribunal nada tiene que decidir, por cuanto éste debe tramitarse en juicio por separado.- Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias respectivas.-
-Publíquese y Regístrese-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los siete (7) de Julio del 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin Lopez.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Fecha ut-supra. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin Lopez.-
CHL/Lilia.
Expediente N° 7475.-
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