REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana AURA LISBETH GOTOPO RAAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.614.764, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho YANINA PEROZO VILLALOBOS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 46.372, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.715.213, el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuando a lugar en derecho.
La ciudadana AURA LISBETH GOTOPO RAAZ, solicitó que este tribunal ordenará la rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que nació en Jurisdicción del Municipio Los Taques Distrito Falcón, del Estado Falcón, el día Cinco (05) de Marzo de Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1968), tal y como se evidencia del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, la cual anexa marcada con letra A.
El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta de Nacimiento en los Libros correspondientes, se incurrió en los siguientes errores materiales, que donde señalan el nombre de su madre, como ANA AMALIA DE GOTOPO, debe decir: AURA AMALIA RAAZ DE GOTOPO; así mismo donde escribieron su nombre, lo hicieron de la siguiente manera: AURA LISBET, y debe ser: AURA LISBETH.
Para efectos probatorios la solicitante consignó, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Registrador Civil Principal del Estado Falcón, copia simple del Acta de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Baraived del Distrito Falcón, copia simple de Acta de Nacimiento emanada de la Alcaldía del Municipio Carirubana, Distrito Carirubana del Estado Falcón, copia de la cédula de identidad de la solicitante y copia de su pasaporte, donde se evidencian los errores enunciados, y el nombre correcto de su madre, y el de la solicitante.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación de un juicio de rectificación de Acta de Nacimiento, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana AURA LISBETH GOTOPO RAAZ, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde aparece el nombre de su madre como ANA AMALIA DE GOTOPO, debe escribirse: AURA AMALIA RAAZ DE GOTOPO; Así mismo, donde aparece su nombre como AURA LISBET, debe escribirse: AURA LISBETH. Así se decide. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañado de oficio.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.