REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
Tucacas, 13 de Julio de 2006
196° y 147°
Vista la demanda de Nulidad de Asiento Registral, junto con recaudos anexos, presentada en fecha 10 del presente mes y año, por el ciudadano LUIS HORACIO CABRERA CABRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.078.828, domiciliado en la población de Boca de Tocuyo, Municipio Acosta del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado LUIS VALLEJO APONTE, Inpreabogado N° 35.176; éste Tribunal observa que la mencionada demanda, corresponde a bienes destinados a la producción agrícola y pecuaria, es decir se trata de fundos agropecuarios, por lo que la competencia para conocer y decidir la presente demanda le está asignada a los Tribunales con competencia agraria; con fundamento en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:
“Los Juzgados de primera Instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En efecto, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece un fuero atrayente cuando encuentren involucrados en un juicio bienes relativos a la competencia Civil ordinaria y bienes afectos al agro, con competencia Civil especial agraria; y dado que este Juzgado no tiene atribuida competencia en materia agraria, SE ABSTIENE DE ADMITIR la demanda y acuerda remitir el presente expediente, al JUZGADO DISTRIBUIDOR CON COMPETENCIA AGRARIA DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, para que se pronuncie sobre la admisión de la misma, así como de la medida solicitada.
El Juez,


Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
La Secretaria,


Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En esta misma fecha se remite el presente expediente N° 2.536, constante de veinte y ocho (28) folios, con oficio N° 05-359-305-06.

Secretaría.




Deyanira Zavala
Asistente.