REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 18 de Julio de 2006
Años: 196° y 147°
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento constante de un (01) folio útil, junto con sus recaudos anexos, presentada en fecha 17 del presente mes y año, por el ciudadano RITO MANUEL ORTEGA GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.248.667, asistido por el abogado NILIO PEÑA, Inpreabogado N° 102.469, de este domicilio; désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente.- Por cuanto el ciudadano RITO MANUEL ORTEGA GARCÍA, antes identificado, solicita a este Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento, por cuanto al ser asentada en el Libro de Registro civil de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil del Municipio Tocuyo de la Costa, Distrito Silva, (hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón), y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Falcón, (Coro), se incurrió en el error de asentar el nombre y apellido de su madre como “GLADYS GARCÍAS”, siendo que su nombre y apellido verdadero es “GLADYS GARCÍA”, como lo demostró en los recaudos anexos: Copia certificada de Acta de nacimiento expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, copia certificada mecanografiada de la misma expedida por el Registro Principal Civil del Estado Falcón, Coro, copia de acta de nacimiento de su madre y copia de su cédula de identidad y la de su madre, fundamentó su acción en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente por cuanto el contenido de dicha solicitud se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano RITO MANUEL ORTEGA GARCÍA, la cual corre inserta bajo el N° 140, de fecha 04 de Agosto de 1.967, en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Falcón (Coro), de la siguiente manera, donde dice “GLADYS GARCÍAS”, refiriéndose al nombre y apellido de su madre; debe decir “GLADYS GARCÍA”, que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE.- Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menester a la interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes. Librense oficios. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez Titular,


Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria


Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha de hoy, 18/07/2006, se le dio entrada bajo el N° 2.537, se dictó y publicó decisión, se libraron oficios No. 05-359-310-06 y 05-359-311-06.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO




Exp. No. 2.537
Deyanira Zavala
Asistente