REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE: 1078
SOLICITANTE: Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. JOELKIS A. ADRIÁN MORENO, actuando en representación del menor RICHARD RICARDO OCHOA, de este domicilio.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado, en fecha 19 de Noviembre de 1997, por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en representación del menor RICHARD RICARDO OCHOA, manifestando en su escrito que el menor RICHARD RICARDO OCHOA, nació en el Hospital “Dr. Adolfo Prince Lara, de Puerto Cabello, Estado Carabobo, el día 26 de Julio de 1981, y que es hijo de la ciudadana NILDA AIDEE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.590.295, según certificado de nacimiento anexo al escrito marcado con la letra “A”.
Alega el solicitante que el menor aún no ha sido presentado, por lo tanto no aparece asentada la partida de Nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes a los años 1980, 1981, 1982, 1983 y 1984, llevados en la Prefectura del Municipio Silva del Estado Falcón, anexa constancia marcada con la letra “B”, y solicita la inserción de la partida de nacimiento.
Admitida la solicitud, cuanto ha lugar en derecho, en fecha 05 de Febrero de 1998, se oficio a la Dirección General Sectorial de Identificación y Extranjería, Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, a fin de que informara si dicho menor se encuentra registrado como de nacionalidad extranjera.
En fecha 21 de Julio de 1998, se recibió comunicación No. RIIE-l-0103-98-7705, procedente de la Dirección General Sectorial de Identificación y Extranjería, Ministerio de Relaciones Interiores, en la cual informan que RICHARD RICARDO OCHA, no aparece registrado, la cual se agregó al expediente por auto de fecha 27 de Julio de 1998.
En fecha 24 de Noviembre de 1998, compareció el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicito al Tribunal librara cartel.
En fecha 30 de Noviembre de 1998, por auto del Tribunal se libró cartel de citación y se ordenó su publicación, a fin de que compareciera todo aquel que tenga interés.
En fecha 07 de Enero de 1999, compareció el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito se le hiciera entrega del cartel lo cual fue acordado por auto de fecha 12 de Enero de 1999.
En fecha 21 de Junio de 1999, compareció el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consignó un Ejemplar del diario El Carabobeño en el cual aparece publicado el cartel, el cual se agregó al expediente previo desglose de la página donde aparece publicado.
En fecha 28 de Febrero de 2000, compareció el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitó la devolución de los documentos originales, lo cual fue acordado por auto de fecha 01 de Marzo de 2000.
En fecha 10 de Junio de 2004, el Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA, quien suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la presente causa.

II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 1078, contentivo de la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se determina que desde el día 10 de Junio de 2004, fecha en la cual se dictó el auto de avocamiento, no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento en un lapso mayor a un año, por lo que se entiende que ha habido falta de interés en las partes en continuar el procedimiento a que se refiere la causa, tal situación se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal del solicitante, quien no han hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la Solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. JOELKIS A. ADRIÁN MORENO, actuando en representación del menor RICHARD RICARDO OCHOA, de este domicilio.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Tucacas, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 20/07/2006, se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 1078.
/mzr.