REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

PARTE ACTORA: ÁNGEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domiciliado, titular de la cédula de identidad 2.782.782, asistido por la abogada KENNY LUGO PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.432.
PARTE DEMANDADA: DORIS EDUVIGIS ORTEGA FONTALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.424.291.
MOTIVO: INTERDICCIÓN (sentencia definitiva)
EXPEDIENTE: 2.490.
I

Se inicia el presente procedimiento por solicitud hecha por el ciudadano ÁNGEL ORTEGA en la cual expone que su hija DORIS EDUVIGIS ORTEGA FONTALBA, presenta desde su nacimiento dislalia, falta de coordinación y orientación de personalidad, por cuanto su madre durante el embarazo padeció de la enfermedad llamada rubéola, razón por la cual su hija viene presentando un diagnóstico clínico de retardo mental, dislalia y trastornos psicomotrices, según informe médico acompañado a la solicitud, de donde se demuestra la privación limitada de su capacidad negocial en razón del defecto de debilidad de entendimiento que limita su capacidad mental haciéndola inhábil de proveer sus propios intereses.
Acompaña a su escrito el Acta de Nacimiento y fotocopia de la cédula de la ciudadana DORIS EDUVIGIS ORTEGA FONTALBA, así como informes médicos.
Solicita al Tribunal provea lo conducente a los fines de que sea designada la ciudadana LIDYS SOLANGEL ORTEGA FONTALBA, en su condición de hermana de la ciudadana DORIS EDUVIGIS ORTEGA FONTALBA como su Tutor.
Por auto de fecha 08 de Febrero de 2006 se admitió la solicitud; se fijó el segundo día de despacho siguiente para oír a la ciudadana DORIS EDUVIGIS ORTEGA FONTALBA, y el tercer día de despacho siguiente para oír la declaración de los ciudadanos: NELLYS MERCEDES MORENO DE WELMAN, LUIS ALEXANDER ORTEGA FONTALBA, EMIGDIO WELMAN y FANNY FONTALBA MANCIAS, a las 10:00 AM, 10:30 AM, 11:00 AM y 11:30 AM, respectivamente; se libró Oficio al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El 13 de Febrero de 2006, fue diferido el acto de declaración de la ciudadana DORIS EDUVIGIS ORTEGA FONTALBA, para el primer (1er) día de Despacho siguiente a ese.
En fecha 14 de Febrero de 2006, fue examinada la ciudadana DORIS EDUVIGIS ORTEGA FONTALBA por el Juez que suscribe el presente fallo, quien le formuló varias preguntas, siendo respondidas de manera poco inteligibles, dadas con lentitud: la ciudadana DORIS EDUVIGIS ORTEGA FONTALBA manifestó saber leer y escribir, y se agregó al expediente su firma; se dejó constancia que la ciudadana DORIS EDUVIGIS ORTEGA FONTALBA estuvo acompañada de su padre, ciudadano ÁNGEL REINALDO ORTEGA VARGAS, quien firmó al pié de dicha acta.
En la misma fecha 14 de Febrero de 2006 se examinaron a los ciudadanos NELLYS MERCEDES MORENO DE WELMAN, LUIS ALEXANDER ORTEGA FONTALBA, EMIGDIO WELMAN, y FANNY DE JESÚS FONTALBA MENCÍAS, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 3.095.557, 15.078.220, 3.614.615 y 7.174.786, respectivamente.
Por auto de fecha 16 de Febrero de 2006, se libró oficio al Director del Hospital “Dr. LINO ARÉVALO” de esta localidad, para que dos galenos examinaran a la ciudadana DORIS EDUVIGIS ORTEGA FONTALBA y rindieran sus respectivos informes por separado a este Juzgado, igualmente, en la misma fecha se libró oficio a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucacas, Estado Falcón, a los fines de que le fuera realizada evaluación a la ciudadana DORIS EDUVIGIS ORTEGA FONTALBA.
En fecha 22 de Febrero de 2006, se recibieron sendos informes de la Dra. MARÍA DE LA R. SIMOES, experto Profesional Especialista I de la Medicatura Forense de esta localidad, así como también de los doctores DIANA ALGARRA y CARLOS VERDU LARREAL, matrículas 38.752 y 38.041, respectivamente, ambos adscritos al Hospital Dr. Lino Arévalo, de esta ciudad.
El 06 de Marzo de 2006 compareció el ciudadano ÁNGEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 2.782.782 quien, debidamente asistido de abogado, diligenció solicitando al Tribunal se designara Tutor a la ciudadana Lidys Solangel Ortega FONTALBA (hermana), propuso, además para ocupar los cargos de Protutor, y al Consejo de Tutela, en las siguientes personas:
PROTUTOR: ciudadano ÁNGEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 2.782.782.
MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: ciudadanos JUAN CARLOS ORTEGA FONTALBA, BEATRIZ DEL CARMEN FONTALBA MENCÍAS, LUIS ALEXANDER ORTEGA FONTALBA, JUANA MERCEDES ORTEGA FONTALBA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.665.880, 7.165.659, 15.078.220 Y 15.078.221, respectivamente.

Por decisión de fecha 10 de Marzo de 2006, el Tribunal designó Tutora Interina a la ciudadana DORIS EDUVIGIS ORTEGA FONTALBA, cargo recaído en la persona de su hermana, ciudadana LIDYS SOLANGEL ORTEGA FONTALBA, quien en fecha 15 de Marzo de 2006, compareció, aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 20 de Marzo de 2006 la parte solicitante, ciudadano ÁNGEL ORTEGA, presentó escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado al expediente mediante auto de fecha 04 de Abril de 2006, y admitidas las mismas en el auto de la misma fecha.

II
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace, previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el Artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.
Por su parte, el artículo 396 del Código Civil establece:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
Ahora bien, en el presente caso la parte demandante solicitó que el Tribunal decretará la interdicción de la ciudadana DORIS EDUVIGIS ORTEGA FONTALBA, siendo que a criterio de este Juzgador, formado del análisis de la entrevista realizada a dicha ciudadana, a dos de sus familiares y amigos más cercanos, así como de los informes de la Dra. MARÍA DE LA R. SIMOES, experto Profesional Especialista I de la Medicatura Forense de esta localidad, así como también de los doctores DIANA ALGARRA y CARLOS VERDU LARREAL, matrículas 38.752 y 38.041, respectivamente, ambos adscritos al Hospital Dr. Lino Arévalo, de esta ciudad, quienes la examinaron, se determina que la mencionada ciudadana DORIS EDUVIGIS ORTEGA FONTALBA, se encuentra en las condiciones establecidas en el Código Civil para ser declarada su interdicción.
En efecto, la interdicción puede ser decretada por el Juez, aun de oficio, cuando la persona adulta, o menor emancipado, se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaz de proveer a sus intereses, aunque tengan intervalos lúcidos, tal como lo establece el artículo 398 del Código Civil.
De las evaluaciones médicas practicadas a la ciudadana DORIS EDUVIGIS ORTEGA FONTALBA por los doctores antes identificados se determina que dicha ciudadana presenta desde su nacimiento dislalia, falta de coordinación y orientación de personalidad, por cuanto su madre durante el embarazo padeció de la enfermedad llamada rubéola, razón por la cual ésta viene presentando un diagnóstico clínico de retardo mental, dislalia y trastornos psicomotrices, según informe médico acompañado a la solicitud, de donde se demuestra la privación limitada de su capacidad negocial en razón del defecto de debilidad de entendimiento que limita su capacidad mental haciéndola inhábil de proveer sus propios intereses lo que la invalida total y permanentemente para desarrollar cualquier actividad de tipo intelectual o laboral.
En acatamiento a lo dispuesto en la norma legal, este Juzgador procedió a entrevistar a los ciudadanos NELLYS MERCEDES MORENO DE WELMAN, LUIS ALEXANDER ORTEGA FONTALBA, EMIGDIO WELMAN, y FANNY DE JESÚS FONTALBA MENCÍAS, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 3.095.557, 15.078.220, 3.614.615 y 7.174.786, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que la ciudadana DORIS EDUVIGIS ORTEGA FONTALBA sufre las limitaciones físicas y mentales de las cuales padece desde su nacimiento, por lo que es evidente que las limitaciones e incapacidades que sufre la ciudadana DORIS EDUVIGIS ORTEGA FONTALBA son de estado permanente lo que hace necesario que se le brinde una protección física y legal a través de la INTERDICCIÓN. Así se decide.
De manera que, habiéndose cumplido en el presente procedimiento con los extremos exigidos en las normas legales que regulan la materia, es decir, se notificó al Ministerio Público, a través de la Fiscalía Quinta con sede en Tucacas; el Juez se entrevistó personalmente con la ciudadana DORIS EDUVIGIS ORTEGA FONTALBA, determinando que la mencionada ciudadana no está en capacidad de efectuar negocios ni trámites legales de ningún tipo, se oyeron a dos de sus familiares y amigos más cercanos; y habiéndose verificado su incapacidad permanente, es procedente en derecho decretar la interdicción de dicha ciudadana. ASÍ SE DECIDE.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la INTERDICCIÓN de la ciudadana DORIS EDUVIGIS ORTEGA FONTALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 12.424.291.
Se designa como Tutora de la ciudadana DORIS EDUVIGIS ORTEGA FONTALBA a su hermana, ciudadana LIDYS SOLANGEL ORTEGA FONTALBA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.131.991. Se designa para el cargo de PROTUTOR al ciudadano ÁNGEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 2.782.782. Se designa para formar EL CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos JUAN CARLOS ORTEGA FONTALBA, BEATRIZ DEL CARMEN FONTALBA MENCÍAS, LUIS ALEXANDER ORTEGA FONTALBA y JUANA MERCEDES ORTEGA FONTALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.665.880, 7.165.659, 15.078.220 y 15.078.221, respectivamente.
Consúltese la presente sentencia con el Superior, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, veinte (20) de Julio del año dos mil seis (2006).Años 196° y 147°
EL JUEZ TITULAR

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.

LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO.

En la misma fecha, 20-07-2004, siendo las dos de la tarde (02:00 PM.), se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA




Norfa Neira
Asistente