REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

PARTE DEMANDANTE: PEDRO ABRAHÁN HENRÍQUEZ venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad
N° 1.422.022, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: ÁNGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, abogado en
ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N°
23.113 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: , venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
6.253.009 de este domicilio, Propietario de la
EMBARCACIÓN SOL Y MAR.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE: 2510 (sentencia definitiva)

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito de fecha 25 de Abril de 2006, en el cual el ciudadano PEDRO ABRAHÁN HENRÍQUEZ, mediante apoderado judicial, abogado Ángel Antonio Domínguez, procede a demandar al ciudadano ARMANDO MACEDO DE FARIA, en su condición de Propietario de la “EMBARCACIÓN SOL Y MAR”, ubicada en el Muelle de Tucacas, Estado Falcón, para que previo cumplimiento del procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, procediera a cancelarle, o en su defecto a ello fuera condenado por este Tribunal, la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 41.176.216,00), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que le corresponden por los años de servicios que le prestara como Capitán de la embarcación SOL Y MAR, antes identificada, según el siguiente detalle:

CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES:
Fecha de ingreso: 24 de enero de 1996
Fecha del despido: 19 de febrero de 2002
Fecha estimada de cálculo: 24 de abril de 2006

1.- Para el 19 de junio de 1997, fecha en la cual entra en vigencia la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo y de conformidad con el artículo 666, su antigüedad en dicha empresa era de un (1) año, 4 meses y 25 días, por lo que le corresponde una indemnización de antigüedad de 30 días, que multiplicado por su salario diario, es decir, DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), le da un total de:
Bs………………………………………………………………………. 300.000,00.
Igualmente, le corresponde una indemnización o transferencia de 30 días, que multiplicado por su salario es decir, DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), le da un total de:
Bs………………………………………………………………………..300.000,00
TOTAL Bs. 600.000,00
Los cuales no fueron cancelados en el plazo estipulado por la Ley Orgánica del Trabajo (Artículo 668), al igual que los intereses correspondientes que hasta el 24 de abril de 2006, habían generado la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Bs. 1.237.856,00) que sumados a los conceptos antes señalados, da un total de Bs……………………….……………….…………………………………1.837.856
PRESTACIONES SOCIALES:
Prestaciones Sociales desde el 19 de junio de 1997 al 24 de abril de 2006, fecha estimada para el cálculo:
ANTIGÜEDAD, OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CINCO (5) DÍAS:
Preaviso: Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo
60 días por Bs. 15.525………………………………………. Bs. 931.500,00
Antigüedad: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
540 días por Bs. 16.818,75 …….…………………………. Bs. 9.082.125
Prestaciones de Antigüedad: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 18 días por Bs. 16.818,75…….………………… Bs. 302.737,50
Indemnización: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
150 días por Bs. 16.818,75………………………………. Bs. 2. 522.812,50
Utilidades: Desde 1997 al 2004
240 días por Bs. 10.000,00………………………………. Bs. 2. 400.000,00
Utilidades: Año 2005
30 días por Bs. 10.707,00…..…………………………… Bs. 321.234,00
Vacaciones Vencidas: Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (8)
En rotal, 192 días por Bs. 15.525,00 ..………………. Bs. 2.980.800,00
Vacaciones Fraccionadas:Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
19,5 días por Bs. 15.525,00……………………………… Bs. 302.737,50
Salarios Caídos: Desde 19 de febrero de 2002 al 24 de abril de 2006
1.514 días por Bs. 10.000,00 …………………………. Bs. 15.140.000,00
Diferencias de Salarios comparación al Salario Mínimo Legal:
Agosto 2004 al 1° de mayo de 2005
270 días por Bs. 708,80 ….……………………………… Bs. 191.106,00
Mayo 2005 al 1° de febrero de 2006
270 días por Bs. 2.792,20 para un total de ………… Bs. 753.894,00
1° de febrero de 2006 al 24 de abril de 2006
83 días por Bs. 5.525,00 ………………………………… Bs. 458.575,00
Intereses causados por las Prestaciones Sociales al 24 de Abril de 2006…………………………………………………………… Bs. 3.950.840,00
TOTAL … Bs. 39.338.360,00

Que sumados a Bs. 1.837.856 por Transición, da un total general de BOLÍVARES CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS (Bs. 41.176.216,00).

Alega el demandante, que prestó sus servicios en la EMBARCACIÓN
SOL Y MAR, desde el día 24 de enero de 1996, hasta el día 19 de febrero de 2002, fecha en la cual fue despedido, siendo que al momento de su despido se desempeñaba como Capitán, devengando un sueldo mensual de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), y que a pesar de la sentencia de fecha 20 de Mayo de 2004 dictada por este Tribunal en la cual se declaró que su despido había sido injustificado, ordenándose en la misma el reenganche y pago de salarios caídos, hasta la presente fecha no se ha procedido al cumplimiento de dicho reenganche, por lo que es evidente concluir que ha ocurrido el despido. Solicitó que la citación de la empresa demandada se practicara en la persona del ciudadano ARMANDO MACEDO DE FARIA en su condición de Propietario de la mencionada empresa.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 28 de Abril de 2006, se ordenó la citación de la empresa demandada “EMBARCACIÓN SOL Y MAR” en la persona del ciudadano ARMANDO MACEDO DE FARIA, en su condición de Propietario de dicha embarcación, para que compareciera al Tribunal, el tercer (3°) día de Despacho siguiente a su citación, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar, a dar contestación a la demanda.
En fecha 04 de mayo de 2006 comparece el ciudadano Alguacil del Tribunal y deja constancia de haber citado al ciudadano ARMANDO MACEDO FARIAS, quien se negó a firmar el recibo y no recibió la compulsa Por auto de fecha 15 de Mayo de 2006, se ordenó la citación por Cartel del ciudadano ARMANDO MACEDO FARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, en virtud de la negativa del demandado de firmar la citación.
El 16 de Mayo de 2006, el Juez Titular de este Despacho, abogado LUIS B. ZAMBRANO, se abocó al conocimiento de la causa.
El 17 de Mayo de 2006, el Alguacil del Tribunal diligenció indicando que el día 16 de Mayo del mismo año, había fijado cartel de emplazamiento en la Embarcación Sol y Mar, anclada en el Muelle de esta localidad.
Abierta la causa a pruebas, el apoderado actor las promovió, siendo éstas agregadas al expediente por auto de fecha 05 de Junio de 2006 y admitidas en fecha 06 de Junio de 2006.

II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal la dicta, previa las siguientes consideraciones:
De conformidad con el dispositivo del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, el empleador tiene la carga, al momento de dar contestación a la demanda, de determinar con toda precisión y claridad, y de manera expresa, los hechos invocados por el demandante que admite, así como aquellos hechos que niega.
De conformidad con la norma del artículo 68, cuando el demandado no niega expresamente los hechos éstos se tienen por admitidos.
Establece el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo:
“En el tercer día hábil después de la citación, más el término de distancia, sí lo hubiere, el demandado o quien ejerza su representación, deberá, al contestar la demanda, determinar con claridad cuáles de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuáles niega o rechaza y expresar asimismo los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar.
Antes de concluir el acto de la litis contestación el Juez podrá interrogar a la parte demandada sobre alguno o más de los hechos que éste no hubiere rechazado en forma determinada y su respuesta se tendrá como parte de la contestación.
Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en el libelo respectivo de los cuales, al contestarse la demanda, no se hubiese hecho la requerida determinación ni aparecieren desvirtuadas por ninguno de los elementos del proceso”.
En el presente caso, la parte demandada no dio contestación a la demanda, entrando en contumacia, por lo que, de conformidad con la norma del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, en concordancia con la norma del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que establece los requisitos para que se verifique la confesión ficta de la parte demandada, y de la reiterada y pacífica jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, se tienen por admitidos los hechos alegados por el demandante en su libelo de la demanda, es decir, se tiene por cierto que el ciudadano PEDRO ABRAHÁN HENRÍQUEZ trabajó para el ciudadano ARMANDO MACEDO DE FARIA, titular de la cédula de identidad 6.253.009, como Capitán de la embarcación SOL Y MAR, propiedad del demandado desde el 24 de enero de 1996 hasta el 19 de febrero de 2002; con un salario mensual de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00); y que el demandado está obligado a cancelarle al demandante los conceptos demandados, lo cual se reafirma con las documentales producidas por el demandante junto al libelo de la demanda, consistentes en copia certificada de sentencia emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; copia certificada de sentencia pronunciada por este Juzgado en fecha 20 de mayo de 2004; copia certificada de sentencia pronunciada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de julio de 2005, mediante la cual se declaró sin lugar un recurso de legalidad interpuesto por el hoy demandado en el juicio seguido por el hoy demandante en su contra, por reenganche y pago de salarios caídos; así como recaudos relativos a la cancelación por parte de ARMANDO MACEDO DE FARIA BILHIM al ciudadano PEDRO ABRAHÁN HENRÍQUEZ del monto ordenado a cancelar por concepto de salarios caídos; documentales que tienen pleno valor probatorio, con fundamento en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se decide.
De manera que, habiendo quedado plenamente probado la relación laboral existente, entre el trabajador PEDRO ABRAHÁN HENRÍQUEZ y el ciudadano ARMANDO MACEDO DE FARIA BILHIM, en su carácter de propietario de la Embarcación SOL Y MAR, y no habiendo la parte demandada alegado, y menos probado, haber cancelado al trabajador las correspondientes compensaciones legales, este Tribunal encuentra ajustado a derecho la pretensión de la parte actora, de que la parte demandada le cancele la suma de CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 41.176.216,00), por los conceptos demandados. Así se decide.
Ahora bien, observa este Tribunal que la presente demanda versa sobre materia de orden público y social, en la cual está interesado el Estado como ente regulador de las relaciones entre particulares; y que ha sido y es pacífica y reiterada la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal de la República en el sentido de que las prestaciones sociales que le corresponden al trabajador deben ser debidamente indexadas, de manera que se verifique la corrección de la perdida del valor de nuestra moneda, debido al hecho conocido, libre de prueba, del proceso inflacionario que ha sufrido nuestro país en los últimos años, de manera que el trabajador reciba una justa y adecuada compensación por su trabajo, razón por la cual este Tribunal acuerda la indexación monetaria, solicitada por el demandante, de las cantidades demandadas por concepto de antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones y utilidades; indexación monetaria que será determinada mediante experticia complementaria del fallo, a ser practicada por un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, desde el día de presentación de la presente demanda, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme, aplicando los Índices de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, emitidos por el Banco Central de Venezuela . Así se decide.
Con relación a la pretensión de la parte actora, de que se le pague el fideicomiso correspondiente, este Tribunal observa que las prestaciones que corresponden al trabajador están sujetas a devengar intereses legales, determinados mensualmente, de acuerdo a las tasas de interés publicadas a tal efecto por el Banco Central de Venezuela, por lo que la pretensión de la parte actora se encuentra ajustada a derecho. En este sentido, se acuerda el pago de los intereses legales que correspondan al trabajador, los cuales serán determinados mediante experticia complementaria del fallo, a ser practicada por un solo experto designado por el Tribunal, de conformidad con la norma de los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil; intereses que serán determinados hasta el día en que la presente sentencia quede definitivamente firme. Así se decide.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PEDRO ABRAHÁN HENRÍQUEZ contra el ciudadano ARMANDO MACEDO DE FARIA, ambos plenamente identificados en el texto del presente fallo, por Prestaciones Sociales.
Se condena a la parte demandada a pagarle a la parte actora la suma de CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 41.176.216,00), debidamente indexados, según lo determinado en la parte motiva del presente fallo.
Igualmente se condena a la parte demandada a pagarle a la parte actora la suma que se corresponda, por concepto de intereses o fideicomiso, según lo determinado en la parte motiva del presente fallo.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, veinte (20) de julio del año dos mil seis (2006).
Años 196° y 147°
EL JUEZ

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha, 20-07-2006, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.), se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA

LBZR/DYQ
EXP. 2.510