REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE: 2149
PARTE DEMANDANTE: DAGOBERTO GUERRA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.259.582, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BORIS HUMBERTO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.011.
PARTE DEMANDADA: WILSON LOZANO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.895.278, domiciliado en el Barrio el Cementerio, vía la mulata, calle 6-0d No. 165 037, Ureña, Estado Tachira, en su carácter de conductor del vehículo, y la Empresa Aseguradora SEGUROS CARACAS LIBERTIS MUTUAL, inscrita en la Superintendencia de seguros bajo el No. 13.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO)

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, en fecha 23 de Julio de 2002, por el ciudadano DAGOBERTO GUERRA PETIT, mediante apoderado judicial, abogado BORIS HUMBERTO LÓPEZ, contra el ciudadano WILSON LOZANO y la Empresa Aseguradora SEGUROS CARACAS LIBERTIS MUTUAL, en el cual demandan a fin de que convengan o en defecto a ello sean condenados por el Tribunal en pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Bolívares cinco millones quinientos mil (Bs.5.500.000,00), por daños materiales causados contra el vehículo propiedad del demandante. SEGUNDO: Las costas y costos que derivan del proceso calculado de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Alega la representación judicial de la parte actora, que en fecha 29 de Julio de 2001, su representado se desplazaba en un vehículo de su propiedad por el canal derecho de la carretera Morón Coro, en dirección norte sur, con rumbo Boca de Aroa – Morón, al llegar a la altura del sector Las Delicias de Boca de Aroa, su representado visualizo un vehículo que se encontraba estacionado en la misma vía en la que se desplazaba, y el cual pese a estar obstruyendo el canal de circulación derecho por el que su representado se desplazaba, no había señalamiento alguno que indicara de la existencia del vehículo estacionado indebidamente. Ante esta circunstancia su representado dirigió su vehículo hacia el lado izquierdo, para evitar colisionar contra el vehículo mal estacionado. No obstante en ese mismo momento, un vehículo conducido por su propietario, ciudadano WILSON LOZANO, que se desplazaba a exceso de velocidad, intento adelantar al vehículo que conducía su representado y al percatarse de la imposibilidad de ejecutar la maniobra para adelantar el vehículo de su representado, el ciudadano WILSON LOZANO, en forma brusca e imprudente, pretendió retomar el canal derecho, impactando contra la parte izquierda del vehículo de su representado, el cual fue a estrellarse contra unos árboles, sufriendo el vehículo una serie de daños materiales.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, en fecha 25 de Julio de 2002, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante el Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la citación, más cuatro (04) días que se les concedieron como termino de la distancia, para que diera contestación a la demanda.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2149, contentivo de la demanda por DAÑOS MATERIALES Derivados de Accidente de Tránsito, se determina que desde el día 25 de Julio de 2002, fecha en la cual se admitió la demanda, no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento en un lapso mayor a un año, por lo que se entiende que ha habido falta de interés en las partes en continuar el procedimiento a que se refiere la causa, tal situación se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal del demandante, quien no han hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda por DAÑOS MATERIALES Derivados de Accidente de Tránsito incoado por el ciudadano DAGOBERTO GUERRA PETIT, mediante apoderado judicial, abogado BORIS HUMBERTO LÓPEZ, contra el ciudadano WILSON LOZANO, y la Empresa Aseguradora SEGUROS CARACAS LIBERTIS MUTUAL, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 25/07/2006, se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2149.
/mzr.