REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE No. 2371
DEMANDANTE: HIRVING ANDREX PRIMERA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.630.032, domiciliado en la urbanización Ramón Antonio Medina, Calle la Policía, casa S/No., Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.616.
DEMANDADA: DELVALLE JESÚS GUERRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.900.831, domiciliada en el Barrio la Aduana, calle 01, avenida Fuerza Armada, casa S/No., al lado del canal Alivio y la Escuela Antonio Guzmán, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: DIVORCIO (SENTENCIA DEFINITIVA)

I
En fecha 20 de Diciembre de 2004, el ciudadano HIRVING ANDREX PRIMERA VARGAS, asistido por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, presentó formal demanda por divorcio, manifestando que contrajo matrimonio civil con la ciudadana DELVALLE JESÚS GUERRA RODRÍGUEZ, en fecha 10 de Mayo de 2001, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que fijaron su residencia en la urbanización Ramón Antonio Medina, Calle la Policía, casa S/No., Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, cumpliendo cada uno de los cónyuges con sus respectivos deberes, pero que algunos meses después su cónyuge comenzó a adoptar una conducta inexplicable y sorpresiva, y a desplegar un comportamiento un tanto conflictivo e insoportable, llegando al extremo de dejar de cumplir con todos y cada uno de sus deberes maritales, situación ésta que se prolongó hasta que en el mes de Enero de 2002, fue cuando materializó su abandono voluntariamente llevándose todas sus pertenencias personales y se marcho de la casa que les sirvió de hogar conyugal, por lo que con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, demanda en divorcio.
Manifestó en su escrito de solicitud de divorcio que durante la unión conyugal no procrearon hijos.
Por auto de fecha 20 de Enero de 2005, se admitió dicha demanda, emplazándose a la ciudadana DELVALLE JESÚS GUERRA RODRÍGUEZ, para que compareciera por ante este Tribunal, el día siguiente de despacho, pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días continuos, más tres (03) días de despacho que se le concedieron como término de la distancia, a las diez de la mañana (10:00a.m), para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, se libró despacho a fin de citar a la demandada, y Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera a exponer lo conducente.
En diligencia de fecha 05 de Mayo de 2005, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana ANABEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. 11.099.539, en su condición de mensajera de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de Agosto de 2005, se recibió comisión procedente del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentiva de las resultas de la citación de la ciudadana DELVALLE JESÚS GUERRA RODRÍGUEZ, la cual fue agregada al expediente en fecha 12 de Agosto de 2005.
En fecha 01 de Noviembre de 2005, tuvo lugar el primer acto conciliatorio estando presente la parte demandante, quien insistió en la demanda de divorcio. Se dejó constancia que la parte demandada no compareció al acto ni por sí ni por medio de apoderado que la representara, quedando emplazadas las partes a un segundo acto conciliatorio, pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días siguientes, a las diez de la mañana (10:00a.m.).
En fecha 19 de Diciembre de 2005, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, estando presente la parte demandante, quien insistió en la demanda de divorcio. Se dejó constancia que la parte demandada no compareció al acto ni por sí ni por medio de apoderado que la representara, quedando emplazadas las partes para el acto de contestación a la demanda, que tendría lugar el quinto (5°) día de despacho siguiente.
En fecha 11 de Enero de 2006, compareció el ciudadano HIRVING ANDREX PRIMERA VARGAS, asistido de abogado, a fin de dejar constancia que la parte demandada no compareció al acto de contestación de la demanda.
En fecha 20 de Enero de 2006, compareció el ciudadano HIRVING ANDREX PRIMERA VARGAS, asistido de abogado, y consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado al expediente en fecha 02 de Febrero de 2006.
En fecha 13 de Febrero de 2006, se admitió el escrito de promoción de pruebas del demandante.
En fecha 16 de Febrero de 2006, se difirió el acto de declaración de los testigos ALEIDY DEL CARMEN BARRIOS RODRÍGUEZ, CARMEN SATURNA MOLINA PÉREZ y LISETT BEATRIZ PÉREZ HEREIRA, para el segundo (2°) día de despacho siguiente.
En fecha 21 de Febrero de 2006, se difirió el acto de declaración de los testigos ALEIDY DEL CARMEN BARRIOS RODRÍGUEZ, CARMEN SATURNA MOLINA PÉREZ y LISETT BEATRIZ PÉREZ HEREIRA, para el tercer (3°) día de despacho siguiente.
En fecha 01 de Marzo de 2006, se declaró desierto el acto de declaración de los testigos ALEIDY DEL CARMEN BARRIOS RODRÍGUEZ, CARMEN SATURNA MOLINA PÉREZ y LISETT BEATRIZ PÉREZ HEREIRA.
En fecha 02 de Marzo de 2006, compareció el ciudadano HIRVING ANDREX PRIMERA VARGAS, asistido de abogado, y solicitó se fijara nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, lo cual fue acordado por auto de fecha 02 de Marzo de 2006, para el tercer (3°) día de despacho siguiente.
En fecha 07 de Marzo de 2006, tuvo lugar el acto de declaración de la ciudadana ALEIDY DEL CARMEN BARRIOS RODRÍGUEZ.
En fecha 07 de Marzo de 2006, tuvo lugar el acto de declaración de la ciudadana CARMEN SATURNA MOLINA PÉREZ.
En fecha 07 de Marzo de 2006, se declaró desierto el acto de declaración de la testigo LISETT BEATRIZ PÉREZ HEREIRA.

II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal la dicta previas las siguientes consideraciones:
El divorcio está previsto en el ordenamiento jurídico venezolano, especialmente en la norma del artículo 185 del Código Civil, que establece las causales taxativas para la procedencia del divorcio. Entre la cual se encuentra, en su ordinal 2°, el abandono voluntario.
En el presente proceso, el abandono voluntario de la ciudadana DELVALLE JESÚS GUERRA RODRÍGUEZ queda admitido por la demandada como consecuencia de su contumacia a no dar contestación a la demanda ni promover ningún tipo de elemento probatorio en juicio; además, se encuentran probados con la declaración de las ciudadanas ALEIDY DEL CARMEN BARRIOS RODRÍGUEZ y CARMEN SATURNA MOLINA PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas la primera en la urbanización Colinas de Yaracal, casa S/No., Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, y la segunda en el sector La Guacharaca, casa S/No., Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, titulares de las cédulas de identidad No. 13.491.856 y 15.458.279, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que la demandada abandonó el hogar, que la vida conyugal entre el demandante HIRVING ANDREX PRIMERA VARGAS y la demandada DELVALLE JESÚS GUERRA RODRÍGUEZ ha estado interrumpida por más de cuatro años, testigos que le merecen mérito probatorio al Tribunal, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, al no ser contradictorios sus dichos ni ser desvirtuados por otro medio de prueba. De manera que, probado como ha sido en juicio el abandono voluntario de la ciudadana DELVALLE JESÚS GUERRA RODRÍGUEZ de sus obligaciones conyugales, la presente demanda es procedente en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HIRVING ANDREX PRIMERA VARGAS, contra la ciudadana DELVALLE JESÚS GUERRA RODRÍGUEZ, ambos plenamente identificados en el texto del presente fallo, por Divorcio. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los mencionados ciudadanos, por el matrimonio contraído el 10 de Mayo de 2001, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
Disuélvase la Comunidad Conyugal.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, veintiséis (26) del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.
El Juez Titular

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 26/07/2006, siendo las once antes meridium (11:00a.m.), se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
Exp. No. 2371.
/mzr.