REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE N°: 2.532
SOLICITANTES: LUIS MANUEL RUIZ ACEITUNO Y
LOURDES CONCEPCIÓN SOTO
ABOGADO ASISTENTE: KENNY ZORELIS LUGO PIÑA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 12 de Junio de 2.006, por los ciudadanos: LUIS MANUEL RUIZ ACEITUNO y LOURDES CONCEPCIÓN SOTO DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.599.313 y 4.559.722, ambos domiciliados en la población de Tucacas, Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada KENNY ZORELIS LUGO PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.432, manifestaron en su escrito que contrajeron matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Silva del Estado Falcón, el día 30 de Diciembre de 1.971, lo cual se evidencia en Acta de Matrimonio N° 19, anexa, marcada “A”. Señala además que estableciendo el hogar conyugal en la calle Democracia, casa N° 85, Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón y que se encuentran separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco (5) años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.
Manifestaron en su escrito de solicitud de Divorcio que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre LIDELDA COROMOTO RUIZ DE DACONCEICAO e YVES LUIS RUIZ SOTO, quienes actualmente tienen 32 y 30 años de edad, respectivamente; igualmente manifestaron que durante el matrimonio la ciudadana LOURDES CONCEPCIÓN SOTO DE RUIZ, un lote de terreno según consta de documento debidamente registrado por antela Oficina Subalterna de Registro, hoy Registro Inmobiliario, del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, del cual el ciudadano LUIS MANUEL RUIZ ACEITUNO, le cede el 50% que pudiera corresponderle, por cuanto al momento de la adquisición del mismo, ya se encontraban separados.
Por auto de fecha 13 de Junio de 2.006, se admitió dicha solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le libró Boleta de Notificación, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerara conducente.
Por auto de fecha 13 de Julio de 2.006, se dictó auto ordenando dejar sin efecto las boletas libradas por auto de fecha 13 de Junio de 2006, por cuanto fue creada la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se ordenó librar nueva boleta a dicha Fiscalía a los fines consiguientes.
Mediante diligencia de fecha 18 de Julio de 2.006, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de Julio de 2.006, compareció el abogado JOSÉ LUIS LA CRUZ VILORIA, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y presentó escrito en el cual expone que esa Representación Fiscal no hace objeción alguna para que se declare con lugar el divorcio en el lapso correspondiente, agregándose dicho escrito en la misma en fecha, a los autos del expediente.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: LUIS MANUEL RUIZ ACEITUNO Y LOURDES CONCEPCIÓN SOTO DE RUIZ, antes identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 30 de Diciembre de 1.971, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Silva del Estado Falcón.
Disuélvase la comunidad de gananciales.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.

En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó decisión, siendo las 02:00 PM.

Secretaría

Exp. N° 2.532
Norfa Neira
Asistente