REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 31 de Julio de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana ROSA EDELMIRA ZAVALA ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.848.445, asistida por el abogado Nilio Jesús Peña, inscrito en el Inpreabogado con el N° 102.469, donde solicita del Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento, por cuanto al ser asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, el día cinco (05) de Enero de 1978, por su padre, ciudadano GERMAN RAFAEL ZAVALA, tal y como consta en su acta de nacimiento, N° 02, de la cual anexó original, así como copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Falcón (Coro), siendo que al asentar su fecha de nacimiento, por ante dicho Registro Civil, se incurrió en el error material de colocar su fecha de nacimiento como 16 de Octubre del año en curso, siendo que estaba siendo presentada el 5 de enero de 1978, y su fecha de nacimiento correcta es 16 de Octubre de 1977; igualmente se incurrió en el error material de asentar el apellido de su padre como ZABALA, siendo que lo correcto y verdadero es ZAVALA, La solicitante consignó Acta de Nacimiento expedida por la Coordinación Civil del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón; copia certificada de Registro Civil de su Nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, copia de su cédula de identidad, así como copias de las cédulas de identidad de ella y de sus progenitores, así como Fe de Bautismo expedida por la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de esta localidad. Igualmente, en la referida acta de nacimiento se incurrió en el error material de asentar el apellido de su padre como ZABALA, siendo que lo correcto y verdadero es ZAVALA, y fundamentó su acción en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 502 del Código Civil vigente. En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación del Acta de Nacimiento y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO de la ciudadana ROSA EDELMIRA ZAVALA ROMERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.848.445, la cual corre inserta bajo el N° 02 de los libros de registros de nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, de fecha 05 de Enero de 1978, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, de la siguiente manera: donde dice: Que la niña cuya presentación hace nació el 16 de Octubre del año en curso, refiriéndose a su fecha de nacimiento, debe decir 16 de Octubre de 1977; donde dice GERMAN RAFAEL ZABALA, refiriéndose a su padre, debe decir GERMAN RAFAEL ZAVALA, y donde dice MARÍA ROMERO DE ZABALA, debe decir MARÍA ROMERO DE ZAVALA, que es lo correcto y verdadero, ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
El Juez

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 31-07-2006, se dictó y publicó decisión y se libraron los oficios Nros. 05-359-337 y 05-359-338.


Secretaría



Exp. N° 2.541
Norfa Neira
Asistente