REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000810
ASUNTO : IP01-P-2006-000810
AUTO NEGANDO SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se recibió por ante este Despacho escritos interpuestos por el ciudadano JUAN CARLOS OLIVARES, quien es venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 10.480.467, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.873, manifestando actuar en representación del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ CRESPO, como su Defensor Privado, mediante los cuales señala y ratifica que en ocasión a que en fecha 03 de mayo de 2006, la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión en el expediente número 10°-1793-06, al considerar que en la fase de investigación habían sido vulnerados al imputado los derechos consagrados en nuestra Carta Magna, como lo es el previsto en el artículo 49 numeral 1, reponiendo la causa al estado de que Ministerio Público evacuara las pruebas solicitadas por ellos en esa etapa procesal, razón por la cual solicita se deje sin efecto la orden de privativa de libertad decretada en contra del referido ciudadano en fecha 17 de febrero de 2005, por cuanto fue declarada nula por violaciones del derecho a la defensa, y al debido proceso, la acusación penal y todos los actos posteriores a ella.
En tal sentido, esta Juzgadora al realizar el estudio y análisis de la causa seguida contra los ciudadanos WILLIMAS HENRY PHELPS TOVAR, JORGE CORREA ROMERO y CARLOS GONZÁLEZ CRESPO por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DE UN BANCO O INSTITUCIÓN FINANCIERA previsto en el artículo 290 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y APROPIACIÓN DE FONDO O VALORES DE OTRO, previsto en el artículo 139 de la Ley de Mercado de Capitales, observa lo siguiente:
DE LA DECISIÓN DICTADA POR LA CORTE DE APELACIONES N° 10
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FECHA 03 DE MAYO DE 2006
“Omissis. De la situación de hecho constatada, se deriva la actuación omisiva de la Fiscalía del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Marcado de Capitales, y que se encuentra fuera del marco de las garantías procesales y por ende violatorias al derecho de Defensa al no practicar las diligencias solicitadas por el imputado y no pronunciarse al respecto ni acordándoles ni negándoles, privándolo así del derecho adquirido, de acceder a los medios necesarios y a las pruebas para preparar y ejercer su defensa.
Por tales motivos, lo procedente y ajustada en el presente caso es declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, revocar la decisión dictada por el Juez Decimoséptimo de Primera Instancia Penal, de fecha 03 de febrero de 2006 y ordenar la Ministerio Público a evacuar las pruebas solicitadas por el imputado JORGE CORREA ROMERO, en su declaración de fecha 26-11-2003, que cursa a los folios 28 al 36 pieza 4 del expediente e inmediatamente dicte el respectivo acto conclusivo. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes trascritas esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Declara parcialmente Con lugar el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Carlos Landaeta Cipriany y Ramón Oscar Carmona Jorge, en su condición de defensores privados del imputado Jorge Correa Romero. SEGUNDO: Revoca la decisión dictada por el Juez Decimoséptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 03 de febrero de 2006 y TERCERO: Ordena al Ministerio Público proceda a evacuar las pruebas solicitadas por el imputado JORGE CORREA ROMERO, en su declaración de fecha 26-11-2003, que cursa a los folios 28 al 36 pieza 4 del expediente e inmediatamente dicta el respectivo acto conclusivo. Y así se declara….“
DE LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FECHA 03 DEFEBRERO DE 2006
“Omissis. De lo señalado precedentemente se colige que es IMPROCEDENTE el petitorio de la Defensa, esto es que se oficie a la Comisión Nacional de Valores a fin de que informe si el Ciudadano JORGE CORREA ROMERO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y con Cédula de Identidad N° V-1.635.662, se encuentra inscrito en el Registro de Corredores de Bolsa y Títulos de Valores, y si ha sido autorizado y cumplido los requisitos legales necesarios para realizar operaciones de intermediación y corretaje de títulos valores, por cuanto se trata de una diligencia de investigación que debió ser solicitada por los Abogados Defensores en la fase de investigación o fase preparatoria al órgano investigador en los términos que ha quedado explicado precedentemente. En consecuencia, y por encontrarnos en fase preliminar al juicio, en virtud de haber presentado el Ministerio Público escrito acusatorio, el cual es un acto conclusivo de la fase preparatoria, este Tribunal niega la solicitud de la defensa. Y ASÍ SE DECLARA.
Finalmente, la solicitud de nulidad y sobreseimiento de la causa será decido (sic) en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar tal como lo dispone el artículo 330 de le Ley in comento Y ASÍ SE DECLARA….”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En tal sentido, es necesario señalar que el presente asunto se inició en ocasión a que el Ministerio Público en fecha 06 de junio del año 2001 recibió una querella penal interpuesta por el ciudadano Gilberto Correa Romero en su condición de víctima en ocasión a unas supuestas irregularidades que ocurrieron con ocasión a unas operaciones financieras y comerciales generadas de negociaciones entre el Banco de Inversión Santiago de León, Santiago de León Valores C.A. y Santiago León Sociedad de Corretaje y su persona, todas estas personas jurídicas miembros del Grupo Santiago de León. En las negociaciones y en las operaciones a través de un contrato de relación con el cliente, se procedió a autorizar al ciudadano Jorge Correa, para efectuar en beneficio del ciudadano Gilberto Correa operaciones puntuales y delimitadas de actividad comercial con este grupo, teniendo conocimiento Gilberto Correa de una serie de irregularidades en el manejo de sus cuentas y operaciones financieras que llevaron a causarle un perjuicio económico todo ello con la presunta participación y apoyo de los ciudadano Williams Phelps Tovar y Carlos González, por tal motivo se intentó la acción penal en contra de los mismos.
El Ministerio Público en el presente caso, consideró de la investigación que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ CRESPO se encuentra incurso en la comisión de los hechos punibles supra citados.
En fecha 17 de febrero de 2005 por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana en Caracas, declaró con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos WILLIMAS HENRY PHELPS TOVAR, JORGE CORREA ROMERO y CARLOS GONZÁLEZ CRESPO, librando las respectivas órdenes de aprehensión.
Del mismo modo, se observa que en fecha 09 de agosto de 2005 el Tribunal Décimo Séptimo de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas acordó que se requiriera a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia la extradición activa del ciudadano CARLOS GONZÁLEZ. Igualmente, se evidencia que el Máximo Tribunal, en fecha primero de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros consideró procedente la solicitud de extradición del ciudadano antes citado, remitiendo copia certificada de la decisión al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia.
Así las cosas, igualmente se observa que en fecha 27 de septiembre de 2005 el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se pronunció en tal sentido: “Omissis. Una vez analizadas todas y cada unas de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal considera que efectivamente en el transcurso del proceso las únicas personas que se encuentran a derecho son los imputados JORGE CORREA ROMERO y WILLIAM HENRY PHELPS TOVAR, sin que hasta la presente fecha se produjere la captura del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ CRESPO o su voluntaria presentación ante la sede de este Juzgado, encontrándose el proceso paralizado prácticamente en fase intermedia sin la celebración de la audiencia preliminar evidenciándose que falta diligencias que practicar en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ CRESPO. (…) En consecuencia, tenemos que nos encontramos ante una situación que amerita diligencias especiales, las que correspondan a la localización y captura del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ CRESPO, por ende ante la imposibilidad de decidir la causa seguida contra de los ciudadanos JORGE CORREA ROMERO y WILLIAM HENRY PHELPS TOVAR con prontitud. Todas estas razones son suficientes para que este JUZGADO DECIMO SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA SEPARAR LA CAUSA seguida en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ CRESPO, ya identificado en autos, en virtud de lo cual se ordena compulsar, lo conducente, debiendo este auto encabezar dicha compulsa…”; es decir, se dividió la causa en ocasión a la no comparecencia del ciudadano CARLOS GONZÁLEZ.
Por otra parte el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ CRESPO no se ha presentado voluntariamente por ante ningún tribunal, aunado al hecho de que ninguna persona puede ser juzgada en ausencia a tenor de lo previsto en la normativa procesal penal y debe ser oído según el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no correspondiéndose el basamento de la solicitud con la providencia dictada por la Corte de Apelaciones supra citada, de la cual no se evidencia que haya sido anulada o revocada la decisión dictada en fecha 17/02/2005, por el contrario, se revoca sólo la decisión dictada por el Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de fecha 03 de febrero de 2006 en la cual se declaró IMPROCEDENTE el petitorio de la Defensa Privada, de oficiar a la Comisión Nacional de Valores a fin de que informara si el ciudadano JORGE CORREA ROMERO se encuentra inscrito en el Registro de Corredores de Bolsa y Títulos de Valores, y si ha sido autorizado y cumplido los requisitos legales necesarios para realizar operaciones de intermediación y corretaje de títulos valores y ordena al Ministerio Público que proceda a evacuar las pruebas solicitadas por el imputado JORGE CORREA ROMERO, en su declaración de fecha 26-11-2003, que cursa a los folios 28 al 36 pieza 4 del expediente e inmediatamente dicta el respectivo acto conclusivo.
El Tribunal de Alzada que conociera del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Carlos Landaeta Cipriany y Ramón Oscar Carmona Jorge, lo que revocó fue la decisión dictada por el Tribunal de Control en ocasión a la falta de practica de unas diligencias en la fase de investigación, recordando que la única causa que implica reposición del proceso es la nulidad absoluta y, en el presente caso, no ha sido decretada ninguna nulidad por tribunal alguno, aunado al hecho del procedimiento por Extradición activa ordenado por el Máximo Tribunal de la República en ocasión a la no comparecencia del imputado en cuestión. Por tales motivos debe declararse sin lugar la solicitud interpuesta de dejar sin efecto la orden de privación judicial preventiva de libertad librada en fecha 17 de febrero de 2005 por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana en Caracas. Y así se decide.-
CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el JUAN CARLOS OLIVARES, quien es venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 10.480.467, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.873, manifestando actuar en representación del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ CRESPO, como su Defensor Privado, de dejar sin efecto la orden de privación de libertad decretada en contra del ciudadano supra citado en fecha 17/02/2006 por cuanto fue declarada nula por violaciones del derecho a la defensa y debido proceso, la acusación fiscal y todos los actos posteriores a ella, retrotrayendo el proceso al estado en que se evacuen las pruebas solicitadas en el acto de imputación. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes sobre la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, diarícese, regístrese.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARA DE SALA,
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000810
ASUNTO : IP01-P-2006-000810