REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000506
ASUNTO : IP01-P-2006-000506
SENTENCIA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO
Identificación de las partes
JUEZA: ABG. RITA CÁCERES
SECRETARIA: ABG. CECILIA PEROZO
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELIAS PIÑERO
VICTIMA: JOSÉ IGNACIO CORONEL FUGUET
DEFENSOR: ABG. JANETH PÍRELA
ACUSADO: ALBERTO JAVIER DEVIS ACOSTA
Se recibió por ante este Tribunal Segundo de Control en fecha 14 de marzo de 2006, escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público a través del cual puso a disposición de este Tribuna al ciudadano Alberto Javier Devis Acosta, por la presunta comisión del Delito de Apropiación Indebida Calificada previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de José Ignacio Coronel Fuguet y solicito a su favor la privación judicial de libertad de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En la misma fecha este Despacho Judicial, realizo la respectiva audiencia de presentación y decretó parcialmente con lugar la solicitud fiscal, imponiendo al ciudadano Alberto Javier Devis Acosta, la medida cautelar de presentación y se admitió un acuerdo reparatorio a plazos entre el imputado y la victima, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14 del presente mes y año, el ciudadano imputado Alberto Javier Devis Acosta, presento un escrito ante este Tribunal con el cual consigno constancia expedida por el ciudadano José Ignacio Coronel Fuguet, en su carácter de victima, a través del cual informaba sobre la total cancelación por parte del imputado de autos del monto acordado ante este Tribunal en la audiencia oral de presentación. Razón por la cual este Despacho fijo audiencia oral.
En fecha 27 de Julio de 2006, este Tribunal previo lapos de espera para la total comparecencia de las partes realizo a la audiencia de verificación del cumplimiento del acuerdo reparatorio efectuado, en el cual la victima, ciudadano José Ignacio Coronel Fuguet manifestó a viva voz en forma libre y voluntaria que el hoy imputado Alberto Javier Devis Acosta, había cancelado todo el dinero acordado ante este Tribunal y estaba conforme con tal pago.
En tal sentido el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Artículo 40. Procedencia. El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
A tal efecto, deberá el Juez verifica que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. (…)
El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él (…)”. (Negritas del Tribunal)
De igual manera el artículo 48 numeral 6 ejusdem establece textualmente:
“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
Omissis.
6.- EL cumplimiento de los acuerdos reparatorios.”(Negritas del Tribunal).
Por otro lado consagra el artículo 318 de la norma adjetiva penal vigente, en su numeral 3°:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
Omissis. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la casa juzgada…”
En la oportunidad pautada se verificó el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio pautado entre las partes, por lo que se procedió a HOMOLOGAR el ACUERDO REPARATORIO, decretar la extinción de la acción penal en el presente asunto por cuanto se dio cumplimiento total al acuerdo reparatorio y en consecuencia a decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado ALBERTO JAVIER DEVIS ACOSTA, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 numeral 6° ejusdem y 318 numeral 3° ibidem. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre los ciudadanos Alberto Javier Devis Acosta y José Ignacio Coronel Fuguet, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La extinción de la acción penal en el presente asunto, a tenor de lo previsto en el artículo 48 numeral 6° ejusdem. TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO en el presente asunto penal seguido contra el ciudadano Alberto Javier Devis Acosta, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.105.907, soltero, y residenciado en la calle aurora, con Colina casa S/N, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° ibidem. CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Supremo de Justicia, tal y como, lo prevé la norma adjetiva penal. QUINTO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del imputado Alberto Javier Devis Acosta, plenamente identificado y el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas por este mismo Tribunal en la audiencia de presentación. Archívese y dese por terminado el presente asunto. Remítase al Archivo Judicial para su archivo, custodia y desincorporación de las causas activas llevadas por este Tribunal de control. Publíquese, regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro a los treinta y un días del mes de julio de dos mil seis (2006).-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG RITA CÁCERES
LA SECRETARIA,
ABG. CARISBEL BARRIENTOS