REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón
Tribunal Tercero de Control

Santa Ana de Coro, 10 de Julio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000001373
ASUNTO : IP01-S-2004-000001373



AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

En fecha 06 de Abril de 2006, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó un plazo de Sesenta (60) días, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, para que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra de los imputados: Eugenio Rabino Romero, Hermes José León Gutiérrez y Norelys Josefina Muñoz, Venezolanos, Mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.609.644, V- 11.272.863 y V- 16.130.090 respectivamente; Ahora bien este tribunal observa que la Fiscalía Quinta hasta la presente fecha no ha interpuesto acto conclusivo alguno en contra del referido imputado, motivo por el cual decreta el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentran sometidos los mencionados ciudadanos, así como también su condición de imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta El Archivo de las Actuaciones del presente asunto signado con el numero IP01-S-2004-000001373, que se sigue en contra de los ciudadanos Eugenio Rabino Romero, Hermes José León Gutiérrez y Norelys Josefina Muñoz, arriba bien identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Este Tribunal no teniendo mas requerimientos sobre los cuales pronunciarse, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines del pronunciamiento sobre el acto conclusivo que corresponda. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO
SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
La Secretaria.-